El régimen sancionador en materia de tráfico ha recibido una serie de cambios sustanciales que la Comisión de Interior del Congreso ha aprobado hace unos días. Sin duda las modificaciones más importantes conciernen al estacionamiento en las llamadas “zonas azules”, a los casos en los que se retiran puntos del carnet y a la documentación del vehículo.
Ciu presentó la enmienda relacionada con la zona azul que ha sido aprobada por mayoría y en la que se refleja que la actuación de la grúa en este tipo de estacionamiento de pago únicamente se limitará a retirar vehículos que se encuentren en un estacionamiento reservados a minusválidos. Aparcar el vehículo en estas plazas se considerará una falta grave en cualquier caso puesto que dificulta la movilidad de estos usuarios.
Por tanto si un vehículo se encuentra estacionado en la zona azul sin autorización no podrá ser retirado por la grúa aunque ello no eximirá de que la multa sea tramitada de igual forma. Ésto asegura que si nos hemos olvidado de poner el famoso ticket de pago no nos encontremos de sorpresa que el vehículo no está dónde lo habíamos estacionado.
Han sido aprobadas también otra serie de enmiendas relacionadas con los casos en los que se pueden perder puntos del carné de conducir. La mayoría de ellas ha ido encaminada a limitar el número de situaciones para ese supuesto. Por ejemplo, no se retirarán puntos en el caso de que un conductor pare o estacione su vehículo en el carril-bus, en un túnel, en una intersección o en un cambio de rasante. En todos los casos sí se impondrá la multa correspondiente.
Si bien si existirá sanción, no se perderán puntos si se supera el límite de velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades, siempre y cuando no se sobrepase la barrera de los 130 kilómetros por hora. La infracción por “conducción de forma negligente” no causará la disminución de los puntos debido a que se considera confusa su definición.
Al margen de los supuestos que afectan a la retirada de puntos han sido modificados algunos puntos de la normativa con respecto a las faltas. Programar el navegador por satélite mientras se conduce es una falta grave al igual que estacionar en un aparcamiento reservado a disminuidos físicos. Los famosos avisadores de radar estarán permitidos pese a que la utilización aquellos dispositivos que traten de impedir el funcionamiento de los controles de velocidad sí que será sancionable.
Igualmente se producen novedades en cuanto a la Inspección Técnica de Vehículos y la documentación de los mismos. A partir de la aprobación de este paquete de medidas será obligatorio para las ITVs comprobar que el vehículo que inspeccionan tiene el seguro obligatorio al día por lo que deberán exigir su acreditación. No obstante la documentación del vehículo ya no tendrá que llevarse encima obligatoriamente sino que será la Administración quien deba comprobar su validez. Obviamente esta documentación deberá estar en orden.
Por último se ha dispuesto una modificación de los descuentos al realizar un pago rápido de las multas, pudiendo llegar a ser del 50 % sobre el importe total de la multa. La principal mejora además de esta disminución económica es que la multa podrá pagarse en el momento de la denuncia y con tarjeta de crédito, evitando alargar plazos además de las molestias burocráticas.
De aprobarse finalmente la nueva Ley de Seguridad Vial todo el importe recaudado por la DGT se destinará a la seguridad vial. Entre las tareas de la política de seguridad se encuentran la eliminación paulatina de los puntos negros y la mejora de los guardarraíles, dado que los actuales se han mostrado muy peligrosos para los motoristas.
Es especialmente relevante que las ITVs deban comprobar que el vehículo tiene el seguro de circulación obligatorio al día, ello debería disminuir de forma indirecta los vehículos que circulan sin el mismo. Aunque hay muchos casos en los que los vehículos que no tienen seguro tampoco estarán en condiciones de pasar la inspección pero la medida parece que tendrá un buen funcionamiento.
Cabe valorar también que se vayan a mejorar los descuentos por el pronto pago de las multas y especialmente el hecho de que le pongan las cosas más fáciles al ciudadano, tanto por la facilidad para pagar estas multas como por el hecho de que no supona una sanción el no llevar la documentación del vehículo a pesar de que todo sea correcto.
Esperemos que estas medidas se fijen finalmente en la ley.
Vía: terramotor
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