ESPACIOS
Cerrar CERRAR
Entrada

3 MIN

Reforma del Código Penal, tres medidas relacionadas con la seguridad vial

Este paso miércoles se publicó en el BOE una reforma del Código Penal que establece una serie de cambios con respecto a diversos delitos relacionados con el tráfico y la seguridad vial.

El primero de ellos es una medida que establece la posibilidad de que los jueces decreten pena de cárcel para los que sobrepasen en gran medida la velocidad máxima, en 60 Km/h la cota superior legal en un trayecto urbano concreto o en 80 Km/h la máxima permitida para vías interurbanas. La pena de prisión variará de tres a seis meses según la gravedad del delito en cuestión.

Otra medida adyacente a ésta es la que establece que los jueces podrán decomisar los vehículos de los que cometan delitos graves contra la seguridad vial tales como conducir por encima de la velocidad máxima permitida, conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, circular sin el carné de conducir en regla, etc.

Será solamente bajo circunstancias especiales o excepcionales y como alternativa a la pena de cárcel cuando los jueces puedan aplicar esta medida. Esta medida ha encontrado críticas como las que formula la AEA (Automovilistas Europeos Asociados), que cree que es desproporcionada y que si se quiere impedir que conduzca una persona privada del permiso de conducir por un delito sería más lógico el depósito del vehículo, no el decomiso.

No tengo muy claro cómo pretenden realizar esto puesto que el decomiso significa la pérdida definitiva del vehículo (según la RAE decomiso es la “Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta.” Por ejemplo, ¿qué ocurriría cuando el vehículo con el que se cometió el delito está a nombre de otra persona?

Una última norma establece la obligatoriedad de los conductores a someterse a pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva. Hasta ahora era una prueba voluntario al contrario que el test de alcoholemia convencional. El negarse a la realización de esta prueba supondrá un delito contra la seguridad del tráfico con un castigo que incluye una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del permiso para conducir de entre uno y cuatro años.

Todas estas medidas entrarán en vigor en el próximo mes de diciembre y hasta la fecha seguro que volveremos a oír sobre ellas. Parece claro que las medidas de prisión y de obligatoriedad de los test de consumo de estupefacientes al volante son interesantes de cara a mejorar la seguridad vial pero la regulación del decomiso de vehículos traerá bastante cola.

Vía: Terra MotorEl Mundo Motor | Motorpasión

En Diariomotor: Entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Dame tu opinión sobre este artículo

Ni fu, ni fa
Me ha gustado
¡Muy bueno!

Óscar Miguel

Desde pequeño me han gustado los coches y desde un poco más mayor la informática. Aunque estudié lo segundo, en 2005 arranqué el proyecto de Diariomotor. Seguir leyendo...

Cargando...