El nuevo límite a 110 km/h en autopistas y autovías está resultando una de las más polémicas medidas recientemente adoptadas por el Gobierno. Muchos conductores han expresado su malestar por la medida, a pesar del ahorro que produce conducir 10 km/h más despacio, que varía bastante según el coche analizado y que el Gobierno cifraba entre un 11% y un 15%. Este límite es una medida transitoria, y estará en vigor hasta el 30 de junio, entonces se revisará y se quedará más tiempo… o no.
Aún es pronto, pero parece que es un ahorro que servirá para paliar en parte el ávido consumo de petróleo por parte de España, extremadamente dependiente de los países productores árabes. No entraremos en esos detalles actualmente, pero la realidad es que el límite ya está en vigor y por tanto, la DGT ha remozado la tabla de sanciones. Mucho me temo que con la llegada del nuevo límite de 110 km/h las sanciones por exceso de velocidad son más caras y quitan más puntos. Descúbrelo tras el salto.
La elaboración de la tabla es propia. Los márgenes de error de los radares fijos y móviles pueden ser variables. En algunas fuentes se apunta a que los radares de la Guardia Civil/DGT tienen un margen de error fijado en el 10%, aunque organismos como Automovilistas Asociados Europeos apuntan a que el margen ronda el 5%-7%. En el País Vasco el margen de error es fijo, 5 km/h a velocidades inferiores a 100 km/h y 6 km/h a partir de los 100 km/h, por tanto, nos sancionarían a partir de 116 km/h.
En Cataluña el margen de error que aplican los Mossos también es fijo, de 4 km/h para cualquier velocidad, por tanto si superamos el límite en 4 km/h reales con la limitación que sea, nos llevaremos una “foto” de recuerdo. En la tabla, las sanciones aparecen asociadas al incumplimiento de los límites de velocidad, sin descontar los márgenes de error, que tendréis que tener en cuenta a la hora de leer la tabla. Como véis, sólo se recogen sanciones hasta el límite de 110 km/h en vías rápidas.
Hay una nueva multa de 300 euros sin retirada de carnet de los 141 a los 150 km/h, por lo que la retirada de puntos no comienza hasta los 151 km/h tal y como se hacía antes de la entrada en vigor del nuevo límite de velocidad. El importe de las sanciones crece de manera real en función de la velocidad, y si antes el tope económico eran 500€ ahora son 600€. Sólo esperamos que no sea necesario usar esta tabla de referencia a menudo, así que vigilad la velocidad cuando circuláis en vías rápidas.
Nota: si hay algún error en la tabla, por favor comentádnoslo y lo modificaremos en la medida de lo posible. Gracias por vuestra colaboración.
Vía: Infocoches | BOE | Terra Motor
Imagen: Cochesmas
Marco legal: BOE
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