Como todos sabréis a estas alturas, desde el pasado 7 de Marzo (y, supuestamente, de forma temporal), los conductores españoles nos vemos obligados a circular como máximo a 110 Km/h por autopista. La intención oficial de esta medida ha sido el ahorro en combustible, ante la escalada de precios del petróleo y por consiguiente del litro de la gasolina y el gasóleo, pero parece claro que si con esta medida el Estado mata dos pájaros de un tiro, mejor que mejor. Es decir, si esta reducción de velocidad también ayuda a recaudar más en concepto de sanciones de tráfico (y, de paso, se mejora la seguridad), pues miel sobre hojuelas.
Hace apenas un par de días os habábamos de la nueva tabla de sanciones que manejará Tráfico, a consecuencia de este nuevo límite de velocidad inferior para autopistas y autovías. En teoría, todo exceso de velocidad a partir de los 111 Km/h podría ser susceptible de multa, pero a causa de la precisión de los radares y su tolerancia existe un cierto margen, por encima de los 110 Km/h, en el que no se multa. La rumorología popular, confirmada a medias por la DGT, siempre habló de una cifra en torno al 10%, ahora bien, ¿a partir de qué velocidad nos multarán ahora en autopistas?
Según el informe jurídico de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO), con el nuevo límite de 110 Km/h en autopista los radares comenzarán a sancionar a partir de los 116 Km/h, teniendo ya en cuenta el margen de error del radar. Esto siempre y cuando hablemos de radares fijos, puesto que los radares móviles ofrecen un mayor margen: las multas llegarán a partir de los 118 Km/h. Esta novedad viene dada por el desconcierto de la mayoría de agentes con la entrada de la nueva medida, ya que no sabían a partir de qué velocidad deberían multar, a pesar de que según Pere Navarro, Director de la DGT, “los agentes tienen instrucciones muy claras de lo que tienen que hacer“.
Por tanto, a falta de confirmar esta información ya sea de forma oficial o más o menos “oficiosa”, apuntemos por si acaso estas cifras: 116 Km/h en el caso de radares fijos y 118 Km/h en el caso de radares móviles. Desde estas velocidades y hasta los 140 Km/h seríamos sancionados con 100 euros, y desde los 140 hasta los 150 Km/h con 300 euros, en ambos casos sin retirada de puntos. Señores, pongamos nuestras carteras a buen recaudo, porque tiene pinta de que, de confirmarse plenamente esta información, las sanciones de tráfico repuntarán en número y la DGT hará su agosto… desde Marzo.
Fuente: La Razón
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