Hasta ahora era demasiado habitual que muchas de las multas recibidas por infracciones de tráfico en el extranjero se quedasen perdidas en el olvido. La razón es que no siempre se intercepta al conductor y que incluso cuando una patrulla logra la detención de este, no siempre se exige el pago in situ por la infracción cometida.
De momento la Comisión Europea ha dado un primer paso para acabar con este importante vacío legal. Y es que los países del entorno de la Unión estarán obligados a identificar a sus ciudadanos y facilitar toda la información que así sea necesaria para hacer efectivas las sanciones. La medida entraría en vigor en los próximos años, aún no hay fecha. Y es un primer paso por que tan sólo aquellos países que lo crean conveniente tramitarán las correspondientes multas. Por otro lado Dinamarca, Irlanda y Reino Unido ya han rechazado su participación en esta ley.
Las infracciones que entrarán en este plan de homogeneización europea serán aquellas que atañen a excesos de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, no llevar cinturón de seguridad, saltarse semáforos en rojo, hablar por teléfono móvil conduciendo, circular por vías prohibidas (como carril bus, VAO…), no llevar casco y no respetar la distancia de seguridad.
Las multas de aparcamiento aún no han sido incluidas en este proyecto, por lo que las autoridades no estarían obligadas a identificar a los infractores y practicar las correspondientes sanciones.
El traspaso de información y las correspondientes comunicaciones se realizarán a través del sistema EUCARIS, una base de datos global que registraría información como nombres y apellidos, direcciones, licencia de conducción, placa de matrícula del vehículo, entre otras…
¿Se habrá iniciado el fin de la impunidad de las infracciones de tráfico en el extranjero?
Fuente: El Mundo | Parlamento Europeo
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