Ahora sí. Los límites de velocidad a 130 km/h en autovías y autopistas, están cada vez más cerca, pendientes únicamente de las aportaciones que haga el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. No obstante hay que mencionar que el aumento respecto al límite actual de 120 km/h se producirá únicamente en ciertos tramos de las vías rápidas españolas, aquellos que determine la DGT y las comunidades en las que las competencias de gestión de tráfico han sido transferidas, es decir, Cataluña y País Vasco. Además el aumento no será permanente, sino mediante límites variables – según las condiciones del pavimento, el tráfico y la climatología – que se indicarán mediante paneles luminosos.
Los nuevos limites variables de 130 km/h en vías rápidas, contrastan con los nuevos y más estrictos límites que se impondrán en carreteras convencionales. Aquellas que tengan una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros estarán restringidas como máximo a 90 km/h. Para el resto, los límites máximos estarán entre 70 km/h y 50 km/h según exista o no marca longitudinal de separación de carriles.
Aumenta la velocidad en autovía y autopista. Disminuye en convencionales y ciudad.
La medida es lógica y tiene sentido. El aumento de límites en autovías viene siendo reclamado por asociaciones de automovilistas desde hace años, y aunque parcial, es de alguna forma más coherente con los límites europeos. Por otro lado también tiene sentido reducir los límites en carreteras convencionales, que hoy por hoy tienen el triste mérito de llevarse la mayor accidentalidad y los siniestros más graves.
A partir de ahora también se generalizarán los 30 km/h en ciudad, en calles de un solo carril y en aquellas con un único carril por sentido, llegando incluso a 20 km/h en vías sin acera propia en las que peatones y automóviles compartan plataforma.
Se acabó el uso del detector de radares
Si hasta ahora los detectores de radar estaban permitidos por un defecto de forma o vacío legal, la DGT también pretende acabar con este tipo de dispositivos según un epígrafe en el que reza “se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”.
Más claro el agua…
Ninguna exención para el cinturón de seguridad
Por último este borrador aún pendiente de aprobación también pretende acabar con cualquier exención en el uso del cinturón de seguridad. Es decir, ni razones médicas graves o discapacidad, ni taxistas, ni distribuidores de mercancías o conductores de los servicios de urgencia, estarán exentos de llevar ajustado el cinturón de seguridad.
Fuente: Europa Press
En Diariomotor: Los 130 km/h de velocidad máxima en autopistas, en fase de estudio y prácticamente confirmados a medio plazo | El Ministerio del Interior propondrá límites de 90 y 70 km/h en convencionales según anchura de la calzada