Gracias a esas maravillosas cámaras de plano subjetivo instaladas en los coches rusos, internet nos ha brindado la posibilidad de conocer la infinidad de temeridades al volante que se producen en las carreteras de Rusia, también la problemática existente con los peatones que se abalanzan sobre los coches para cobrar indemnizaciones por los daños sufridos en el atropello. Recientemente también pudimos ver la caída del meteorito en Rusia desde infinidad de ángulos, lo cual no hubiera sido posible sin las videocámaras subjetivas. La presencia de estas cámaras responde a la obligación legal de las aseguradoras para determinar responsabilidades en caso de accidente. Pero he aquí la pregunta, ¿puedo instalar una videocámara en mi coche en España?
Si lo analizamos con detenimiento la idea de instalar una videocámara en el coche, además de brillante, no es tan cara con el abaratamiento de la tecnología que se ha producido en los últimos años. Entre las finalidades que podría buscar aquel que instalase una cámara, la seguridad de contar con una prueba añadida en caso de accidente o incluso identificar actos vandálicos mientras el coche está aparcado. Pero antes de hacerlo deberías saber que la legislación vigente, a diferencia de la rusa, impide esta posibilidad según lo tipificado en Ley Orgánica de Protección de Datos.
En su blog sobre protección de datos personales, Samuel Parra nos contaba las dificultades legales a los que nos podríamos enfrentar instalando una cámara. Pensemos que cualquier “dato de carácter personal” que quede registrado debe ser tratado con el “consentimiento inequívoco del afectado”. Las imágenes que grabemos de las personas que circulan por la vía pública o, sin ir más lejos, las matrículas de los coches, son efectivamente datos personales que están sujetos a un cuidadoso tratamiento por la Agencia Española de Protección de Datos.
Tampoco se podrán grabar imágenes con cámaras en espacios privados que apunten a espacios públicos, es decir, que la idea de instalar una videocámara en tu casa apuntando al aparcamiento en la puerta sin tu consentimiento, por poner un ejemplo, te podría costar cara. De hecho hay jurisprudencia al respecto y sanciones de varios miles de euros a los propietarios de webcams. La excepción sería la “finalidad de vigilancia”, pero aún así existe una ferrea regulación al respecto que cualquiera que lo instale debería conocer.
En definitiva. Esa brillante idea de instalar una videocámara en el frontal de tu coche no lo será tanto en España, es más, te podría costar un disgusto. En el caso de las cámaras de aparcamiento no existe tal problemática por el simple hecho de que las imágenes no se registran en soporte alguno. Pero, quizás sería un buen momento para establecer una legislación más laxa al respecto ¿no crees?
Fuente: Samuel Parra – Protección de datos personales
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