La reforma del Reglamento General de Circulación es inminente. Tras su anuncio en el Consejo de Ministros, el Congreso de los Diputados aprobará hoy una reforma que afectará a todos por igual, a los conductores, los ciclistas, los motoristas, los usuarios de autocaravanas o incluso los peatones. La nueva ley podría entrar en vigor antes del verano.
A falta de ultimar los detalles de esta reforma, prácticamente podemos confirmar casi todos los aspectos que serán modificados y probablemente no habrá sorpresas. Por esa misma razón hemos decidido preparar una breve recopilación sobre cómo te afectará la nueva normativa.
Hablaremos de nuevos límites de velocidad, detectores de radar y cinturones de seguridad. También de la polémica obligatoriedad del casco para los ciclistas, los sistemas de retención infantil o los motoristas ocupando los espacios libres de la calzada al llegar a una línea de detención. También habrá novedades que afectarán directamente a los peatones, así como una normativa más razonable y general para el aparcamiento de las autocaravanas.
Actualizado con fecha del 20 de marzo de 2014
Como conductor: nuevos límites de velocidad máxima a 130 km/h
Uno de los cambios más importantes responde a la demanda más habitual de las asociaciones de conductores, la armonización de los límites de velocidad con Europa y el aumento hasta 130 km/h en autovías y autopistas. No estamos ante el aumento del límite general de 120 km/h sino de una medida excepcional que se llevará a cabo en ciertos tramos en los que se garantice que el volumen de tráfico y la seguridad de la vía lo permite. Las carreteras convencionales, por contra, reducirán su límite de velocidad de 100 a 90 km/h (con plataforma igual o superior a 6,5 metros de anchura) y a 70 km/h sin son más estrechas. En aquellas que no exista marca para delimitar cada sentido de marcha, se reducirá a 50 km/h.
Con los nuevos límites de velocidad también habrá nuevas sanciones. En tramos limitados a 130 km/h el exceso de velocidad hasta 160 km/h estará multado con 100 euros y no incurrirá en retirada de puntos.
Los detectores de radar quedarán prohibidos por ley. Recordemos que hasta ahora eran legales aquellos que no interfirieran con las ondas de los equipos de detección de los agentes. Los navegadores GPS con base de datos de radares fijos seguirán siendo legales. La cuantía de la multa con que se sancionará a sus usuarios será de 200 euros y 3 puntos del carné. Los inhibidores de radar, es decir, los que interfieren con las señales de los agentes, seguirán estando sancionados con 6.000 euros de multa.
El cinturón de seguridad será obligatorio en cualquier caso, salvo para aparcar o dar marcha atrás. Se acabará por lo tanto con todas las exenciones existentes, incluidas las de taxistas, repartidores y aquellos que pudieran justificarlo con un certificado médico.
Se institucionalizará la prueba salival para la detección de drogas, existiendo una segunda prueba de confirmación mediante análisis de sangre – en caso de que la primera diera positivo – similar a la que se realiza en los controles de alcoholemia. El coste de la prueba de confirmación correrá a cargo del conductor.
La cuantía de las multas por exceso de alcohol se duplicará y oscilarán entre los 500 y los 1.000 euros.
Como madre / padre: las sillitas infantiles
Recordemos que este año María Seguí reprendió al jugador Gerard Piqué por aparecer públicamente con su bebé recién nacido sin utilizar correctamente los sistemas de retención infantil. Los niños de hasta 1,35 metros de altura deberán viajar, sin excepción, en las plazas traseras, mientras que los que utilicen sistemas de retención de los grupos 0 (hasta 10 kilogramos), 0+ (hasta 13 kilogramos) y 1 (hasta 18 kilogramos) viajarán en sentido contrario a la marcha siempre y cuando la silla lo permita.
Los criterios para utilizar sistemas de retención infantil dependerán ahora de la altura y no solo de la edad del niño.
Como motorista: adelantándose por los espacios entre carriles
La estampa de una motocicleta o un ciclomotor que adelanta al resto de vehículos por los espacios libres que dejan estos entre carriles, es algo muy habitual y cotidiano en cualquier ciudad. Pero curiosamente hasta ahora no se había establecido una normativa que permitiese esta maniobra, únicamente para adelantar al resto de automóviles antes de llegar a una línea de detención, como un semáforo, un ceda el paso o un Stop.
Tanto las motocicletas como los ciclomotores y las bicicletas podrán realizar esta maniobra siempre y cuando exista espacio suficiente para realizarlo con precaución y seguridad.
Como ciclista: la obligatoriedad del casco
Uno de los temas que mayor polémica ha generado de esta reforma es el que atañe a los ciclistas y la obligatoriedad del casco cuando circulan en ciudad. Las asociaciones de ciclistas han puesto el grito en el cielo por una medida que en principio perjudicará el interés de fomentar el uso de la bicicleta como alternativa limpia y sostenible en nuestras ciudades.
Personalmente creo que el uso del casco al circular con la bicicleta por la ciudad, más allá de su obligatoriedad, es una decisión de sentido común. La conducción segura de la bicicleta va mucho más allá y empieza por la cultura del ciclista, del resto de conductores y la existencia de infraestructuras adecuadas en las ciudades, que en muchos casos brillan por su ausencia. Se entiende el descontento de las asociaciones de ciclistas y quizás no debería legislarse de esta forma, pero creo sinceramente que cualquiera que salga en bicicleta a la calle debería hacerlo siempre y sin excepción con casco.
A partir de ahora se establecerá por ley la obligatoriedad del casco en vías urbanas (y también en vías interurbanas como hasta ahora), pero solo para los menores de 18 años. A partir de ahora también se permitirá circular en bicicleta por aceras de más de tres metros de anchura y en contrasentido en calles limitadas a 30 km/h.
Como peatón: circulando indistintamente por la izquierda o por la derecha
Hasta ahora el peatón tenía connotación de vehículo a la hora de desplazarse por una calzada. La obligatoriedad de circular por la acera o el arcén de la derecha con relación al sentido de la marcha quedará revocada, así como de ceder el paso a aquellos que sigan esta antigua obligación cuando caminemos por el arcén de la izquierda.
Otra de las novedades realmente importantes que afectarán a los peatones será la de someterse a controles de alcoholemia y prueba de drogas. Cualquier peatón que comenta una infracción deberá someterse a las pruebas si los agentes así se lo exigen. Hasta ahora los peatones únicamente se sometían a dichas pruebas si estos habían sido víctimas o participantes en un siniestro.
Como usuario de autocaravanas: la misma normativa de aparcamiento que para el resto de vehículos
Hasta la fecha, el aparcamiento de las autocaravanas estaba regulado por las ordenanzas municipales. Lo normal es que cada ayuntamiento estableciese una normativa por la cual solo podían aparcarse las autocaravanas (que según la ley es el vehículo adaptado como vivienda, con camas, cocina y todos aquellos utensilios que permitan este uso) en lugares habilitados a tal efecto.
A partir de ahora se podrán aparcar en cualquier lugar siempre y cuando no se desborde el perímetro del aparcamiento y se cumpla con las restricciones de masas y dimensiones que también afectan al resto de vehículos.
Lógicamente no se podrán verter fluidos ni conectarse a los suministros públicos, de forma que no podremos “acampar” en cualquier aparcamiento. Pero al menos se consigue
Las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación con todo detalle:
– Limite de velocidad variable en autovías y autopistas
– Nuevos límites de velocidad en carreteras convencionales de 90 y 70 km/h según anchura de calzada
– Nuevas sanciones para los nuevos límites de velocidad de 130 km/h y 20 km/h en ciudad
– Adiós a los detectores de radar so pena de 200 euros y 3 puntos del carné
– Las multas de tráfico recibidas en territorio francés llegarán a España
Fuente: DGT