Entre el esperpento y la sátira digna de Luis García-Berlanga. ¿De qué otra forma podríamos definir estas situaciones? El Consejo de Estado ha criticado con dureza unas reformas en las que – según sus propias palabras – existen «notable imprecisiones». Imprecisiones y falta de claridad que podrían llevar a situaciones tan rocambolescas como peatones sancionados por practicar running, viandantes soplando en un alcoholímetro y sancionados por haber tomado unas copas de más, e incluso problemas para pacientes que tomen medicinas que contengan codeínas, benzodiacepinas y opiáceos, que necesariamente tendrían que estar siempre acompañados de su prescripción médica. Pero, ¿es eso cierto? ¿nos encontraremos con controles de alcoholemia para peatones por la calle? ¿habrá radares para controlar los excesos de velocidad de un peatón o un ciclista?
La denuncia la hacía el Consejo de Estado en uno de sus últimos informes, al cual habría tenido acceso Europa Press, la agencia que hacía pública esta dura crítica contra el nuevo Reglamento de Circulación. El Consejo de Estado de España no es otra cosa que un órgano consultivo del Gobierno de España, formado por un pleno y una comisión permanente y de estudios que se encarga de asesorar a nuestros gobernantes sobre legislación y materias que afectan muy directamente a los ciudadanos.
¿Y en qué error habría incurrido la Dirección General de Tráfico en la elaboración del nuevo Reglamento de Circulación? A falta de una lectura pormenorizada del informe del Consejo de Estado, todo apunta a que la polémica la habría desatado el artículo 21 en el que reza lo siguiente:
“Artículo 21. Personas obligadas a someterse a las pruebas para la detección de alcohol.
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción a lo previsto en la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Dicho lo cual, habría que matizar que el nuevo Reglamento de Circulación no ha previsto la instalación de controles preventivos de alcohol y velocidad para peatones, ni mucho menos. Y que el artículo 21, traducido a cristiano, especifica que en caso de implicación en un accidente o cometer una infracción de tráfico, un peatón estará sujeto a las mismas responsabilidades y restricciones que el conductor de un vehículo.
Y no hace falta leer el informe del Consejo de Estado para empezar a imaginar en que situaciones tan rocambolescas como las que habrían mencionado podrían darse, y estarían amparadas por este artículo 21.
¿Acaso esa responsabilidad no existía hasta la fecha?
Sí, existía y hay jurisprudencia. Ni ahora, ni en un futuro próximo con la entrada en vigor del Reglamento de Circulación (ver en DGT), los peatones tendrán prohibido pasear con unas copas de más, o sin las recetas de sus medicinas, o demasiado rápido. Pero sí deberán ser responsables de sus actos y conscientes de que, en caso de verse implicados en un accidente, su infracción o su estado de ebriedad pueden no serles de ayuda a la hora de recibir un veredicto favorable para su parte.
Ahora pongámonos en el caso de un peatón que ha cruzado sin mirar una calle, ha sido atropellado por una motocicleta y tanto él, como el conductor de la motocicleta, han sufrido heridas. La responsabilidad del accidente podría recaer en el peatón, primero por cruzar incorrectamente la calle y, segundo, como agravante de la situación, por haber consumido alcohol, si es que así hubiera sido. Para que el veredicto de un juicio se salde con este resultado no era necesario una reforma. Para muestra, mencionar una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que un peatón fue condenado a pagar 35.000€ tras haber sido atropellado por una motocicleta (ver noticia en Europa Press).
Estaremos de acuerdo en que el artículo 21 de la DGT debería ser más preciso, porque evidentemente, y tal y como ha demostrado el Consejo de Estado, por mera reducción al absurdo podría desencadenar situaciones rocambolescas e inexplicables. Debería ser más preciso, especialmente en el punto de «cometer una infracción», que bien podría ser cruzar un semáforo en rojo, o por un lugar inapropiado. Pero de eso tendremos tiempo de hablar más adelante…
Fuente: Europa Press
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