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Los radares móviles se equivocan y, ante el chantaje, el conductor paga

Por cansados que estemos de decirlo, no vamos a dejar de hacerlo. Comprender que un radar comete errores no es ninguna novedad. Una máquina puede tener un grado de imperfección muy bajo, pero aún así ese grado existe. El operador que utiliza esa máquina, por cuestiones inherentes al propio humano, también comete errores. El problema está en que aún comprendiendo estos defectos no se tomen las diligencias convenientes. Y que ante la problemática de asumir que el conductor nunca tiene la razón, y siempre es infractor, el conductor opte por la vía rápida, la del pronto pago.

Un perito judicial y doctor en Ingeniería de Caminos se encontró con graves problemáticas en las mediciones de los dispositivos móviles basados en efecto Doppler.

En diferentes medios se ha estado hablando estos días sobre el trabajo de Agustín Falcón, doctor en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y perito judicial. Y especialmente acerca de un informe en el que destaca algo que va más allá de la problemática de los márgenes de error, de los cuales ya hemos hablado en más de una ocasión. De dicho informe, existe una nota técnica que su creador hizo llegar a diferentes Tribunales Superiores de Justicia españoles (descargar aquí) con el fin de que ayudase en la resolución de dictámenes sobre tráfico.

Y las conclusiones más interesantes las extraía precisamente de los dispositivos basados en efecto Doppler, que son mayoría en nuestras carreteras. Ya fueran instalados en vehículos o en instrumentos móviles, cinemómetro o radar, como los que habitualmente se instalan en trípodes. Por lo tanto, en este caso, no se dirigía específicamente a los radares fijos.

Si los cinemómetros móviles siguen protocolos de calibrado equiparables a los fijos, y si además no puede garantizarse la rigurosidad de la medición, esta debería carecer de todo valor.

El primer problema estaría precisamente en el tratamiento que se hace de los cinemómetros que los agentes instalan en las carreteras, y que erróneamente son considerados fijos, como cualquier radar instalado en un pórtico. Cuando en realidad esos cinemómetros son portados e instalados in situ por los agentes. Eso implicaría diferentes problemas, por ejemplo que erróneamente se esté realizando un protocolo de verificaciones equiparable al de un radar fijo. Y que por lo tanto se asuma que tanto el grado de error, como la efectividad del radar es exactamente el mismo.

El problema más grave llega al comprobar que estos cinemómetros móviles exigen un protocolo muy concreto de funcionamiento, una orientación que según el fabricante de los Multanova 6F-MR ha de lograr que el ángulo del haz de rayos emitido por la antena sea de 22º con respecto a la dirección del vehículo medido (en todoradares cuentan algo más al respecto de este dispositivo). Amén de otras restricciones que afectan a su posición en altura y anchura del haz de rayos.

De manera que mientras un radar de instalación fija está calibrado con un control preciso y riguroso llevado a cabo por el Centro Español de Metrología, en el caso de los radares móviles todo depende del agente. Y eso complica mucho no solo garantizar que la medición es correcta, sino también cualquier recurso, o cualquier garantía del agente, que no firma el parte, estuviera cualificado y fuera solvente para realizar la medición.

Pensemos que una medición incorrecta no solo puede hacer que llegue una multa por exceso de velocidad a tu casa, con o sin detracción de puntos, sino que una sanción grave se transforme directamente en delito. Y ya estaríamos hablando de un caso más complejo.

El pronto pago antes de todo recurso es poco menos que una estrategia de marketing perfecta, como las etiquetas y los carteles que vemos en tiendas de ropa en época de rebajas.

Pero el problema sigue siendo el mismo que ya os comentábamos desde hace tiempo (La reducción de multas por pago voluntario y el chantaje de los 20 días en la nueva Ley de Tráfico). Los conductores, ante la multa, tendemos a aceptar la sanción y sentirnos gratificados – como decía nuestro lector Advan – por la medida anestésica. La medida de aceptar la sanción, con reducción por pronto pago, para evitar males mayores.

Y eso es algo que todos, o casi todos de los que hemos recibido una sanción por exceso de velocidad, incluso teniendo dudas razonables de que se hubiera producido, hemos aceptado y pagado. La reducción por pronto pago, en tanto anula recursos, es como mínimo una estrategia de marketing perfecta. Como acudir a las rebajas y encontrar que esos pantalones de marca tienen un sello de 50€ tachado y debajo, en rojo, un precio de 25€.

En Diariomotor: La reducción de multas por pago voluntario y el chantaje de los 20 días en la nueva Ley de Tráfico

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David Villarreal

En 2007 comenzaba su andadura en los medios en internet y en el mundo del motor. Dos años después David se unía a uno de los proyectos incipientes de la prensa del motor, el de Diariomotor. Seguir leyendo...

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