Todos estamos de acuerdo en que conducir y llamar por teléfono, sin utilizar un dispositivo manos libres, se entiende, no es legal, ni seguro. También coincidiremos en que escribir mensajes, enviar memes de Julio Iglesias por Whatsapp, o jugar al Apalabrados, tampoco es legal, ni seguro. Pero con la proliferación de los smartwatch la situación se ha complicado. Tenemos continuamente pegado a la muñeca un dispositivo que, hasta cierto punto, goza de funciones parecidas a un teléfono móvil. ¿Podrían multarnos por utilizar nuestro smartwatch en marcha? Sí, y no. Y veamos por qué.
En España aún no conocemos que se haya dado el caso. En cambio, fuera de nuestras fronteras, en Quebec, Canadá, un conductor llamado Jeffrey Macesin fue sancionado con 120 dólares de multa por utilizar su smartwatch mientras conducía (CTV News). Jeffrey aseguró que su teléfono móvil estaba en la guantera conectado al equipo de sonido del coche y que tan solo estaba pasando canciones en su smartwatch sin desviar la mirada ni las manos del volante.
El Reglamento General de Circulación español no específica aún, obviamente, la prohibición de utilizar un smartwatch en marcha. Pero eso no quiere decir que exista libre albedrío al respecto. Y llegados a este punto, también deberíamos definir que significa utilizar un smartwatch, ¿basta con portarlo en la muñeca? ¿mirarlo? ¿o es necesario tocarlo?
1. Portar un smartwatch no puede ser razón para ser sancionado, por la misma razón que no pueden sancionarnos por llevar nuestro teléfono móvil en el pantalón o en el bolsillo de la camisa. Un smartwatch en la muñeca no es razón – única – que nos lleve a una distracción o que dificulte nuestra conducción.
2. Mirar un smartwatch puede hacer que se complique el asunto. Un smartwatch tiene una doble funcionalidad, la de mostrarnos la hora y otras muchas, que van desde contemplar las indicaciones del navegador, hasta leer correos electrónicos. El gran problema está en la interpretación que hagan los agentes de nuestro movimiento contemplando el smartwatch. Y podríamos ser sancionados si su interpretación fuera que nuestro smartwatch es causa de distracción o susceptible de estar dentro de los siguientes supuestos:
Capítulo III – Artículo 18.1
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD.
Es decir, basta con que el agente considere que no estamos prestando atención a la carretera, y por lo tanto el smartwatch ha sido causa de distracción, para que fuéramos sancionados. La sanción sería de 200€ y pérdida de 3 puntos del carné.
3. Un supuesto aún más claro sería el del conductor que está manipulando con su mano su smartwatch. En tanto entraría en conflicto directamente con la siguiente norma del Reglamento General de Circulación
Capítulo III – Artículo 18.2
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
La sanción, una vez más, sería de 200€ y pérdida de 3 puntos del carné.
En Diariomotor: Tabla de sanciones por exceso de velocidad