Viajar en un coche sin seguro, además de ilegal, es un riesgo que jamás deberías asumir. La responsabilidad civil en los accidentes de tráfico suele acarrear el pago de cuantiosas indemnizaciones, incluyendo los daños en los vehículos implicados, la atención a las víctimas, posibles secuelas, daños y perjuicios relacionados con el siniestro… Es por eso que nunca deberías viajar en un coche sin seguro, pero tampoco descuidar el pago de las correspondientes cuotas. Aún así, FACUA informa de que la aseguradora no podrá rescindir la cobertura de sus clientes sin aviso previo, aunque estos no hayan pagado sus correspondientes cuotas. ¿A qué se debe?
El Tribunal Supremo habría fijado doctrina en una sentencia que se hizo público el pasado viernes, para el caso concreto de un conductor que sufrió un accidente. Tras el accidente, su aseguradora (Seguros Bilbao) declinó el pago de las indemnizaciones en tanto el culpable del siniestro, su cliente, no había abonado las cuotas de su póliza de seguros. De manera que los 369.062,34 euros en concepto de indemnizaciones (una vez más, mucha atención a la cifra para recordarnos por qué no debemos conducir sin seguro), tuvo que abonarlos el Consorcio de Compensación de Seguros.
Pero este caso no termina ahí…
La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a la aseguradora a acarrear con las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo.
La razón esgrimida por los magistrados no es otra que el hecho de que la aseguradora no comunicase a su cliente, y por escrito, la baja de su póliza de seguros. Hasta que no se produce esa comunicación, la aseguradora no puede dejarle sin cobertura. El cliente no abonó su cuota por falta de fondos en la cuenta bancaria domiciliada. Y en ese momento, antes de que sucediera el siniestro, la aseguradora ya había dado de baja al cliente comunicándolo al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
Pero, en cualquier caso, sin comunicárselo al cliente, y quedando este comunicado acreditado frente a terceros, tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo, la aseguradora no puede dejar sin cobertura a ningún cliente.
Fuente: FACUA
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