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Recuerda: todos los menores que midan menos de 1,35 metros deberán viajar en el asiento trasero

El próximo 1 de octubre entrará en vigor la última modificación del Reglamento General de Circulación. Uno de los preceptos modificados es su artículo 117. Como ya os contamos, todos los menores de talla inferior a 1,35 metros deberán viajar obligatoriamente en el asiento trasero del coche. Desde el 1 de octubre, todos los vehículos en los que viaje un menor deberán cumplir esta norma, y su incumplimiento podría terminar con el vehículo inmovilizado por las fuerzas de seguridad. Te recordamos todos los detalles tras el salto.

Siempre en el asiento trasero

Todos los estudios demuestran que es más seguro para un menor viajar en el asiento trasero.

Los motivos esgrimidos por la DGT para modificar el Ordenamiento Jurídico al respecto se centran en la seguridad del niño en caso de accidente. Citan varios estudios llevados a cabo en Estados Unidos y en Australia, que demuestran que los menores de cuatro años tienen el doble de posibilidades de fallecer en un accidente si van sentados en el asiento delantero, y cuatro veces más posibilidades en el caso de menores de un año, aún usando sistemas de retención infantil adecuados a su tamaño y peso.

La norma actualizada obliga a todo menos que mida menos de 1,35 metros a viajar en el asiento trasero, además de a emplear un sistema de retención infantil adecuado a su talla. La DGT recomienda el uso de dispositivos de retención infantil hasta que el menor supere los 1,50 metros, y recomienda cambiar el asiento por otro más grande cuando la cabeza del menor sobresalga por encima del respaldo. Sólo hay tres excepciones que permiten a un niño de talla inferior a 1,35 metros viajar en el asiento delantero:

-El vehículo no dispone de asientos traseros, como el caso de un deportivo biplaza.
-Los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características.
-No sea físicamente posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

La DGT podría multarnos con 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet si viajamos con menores en nuestro vehículo a incumplimos esta norma. El brazo de la ley llega permite al agente inmovilizar el vehículo ante esta infracción. En estos momentos comienza una campaña de información y vigilancia para concienciar a los conductores de la obligatoriedad de esta norma. Una norma que desliga la edad de la estatura del menor con el objetivo de mejorar la seguridad vial de los más pequeños en nuestros vehículos.

Fuente: DGT
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Sergio Álvarez

Aunque es técnico en comercio internacional de formación, los coches han sido su pasión (incluso obsesión) desde que apenas levantaba un metro del suelo y sus padres le regalaron un Ferrari rojo a pedales. Su afición se ha profesionalizado en Diariomotor, donde está presente desde 2008. Seguir leyendo...

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