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¿De verdad puedes librarte de la multa si desobedeces una señal escrita sólo en catalán?

Atención, arenas movedizas. La última modificación de la Ley de Tráfico cambia una palabra en su artículo 138, que podría dar al traste con una picaresca extendida desde hace años: alegar el desconocimiento del idioma ante una multa impuesta por desobedecer una señal escrita en un idioma diferente al castellano. Esta situación, se daba sólamente en las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales, Cataluña, País Vasco, Galicia, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares. La modificación de la ley pretende acabar con la picaresca.

¿Debo obedecer a una señal escrita en un idioma diferente al castellano?

Con esta modificación se pretende eliminar el debate lingüistico de la circulación de vehículos a motor.

La respuesta es afirmativa, todo conductor en posesión de un permiso de conducción en España debe conocer y respetar la señalización existente en las carreteras y ciudades. Una señal de stop o una señal que limita la velocidad a 90 km/h es idéntica en Cádiz, en Madrid y en Girona. Y en todos los lugares se debe obedecer de igual manera. La situación que hasta ahora se viene produciendo es que en algunas regiones, el texto que acompaña a las señales sólo está escrito en el idioma cooficial de la Comunidad Autónoma.

Especialmente en las señales de aparcamiento, que suelen incluir una retahíla de excepciones y supuestos en los que podemos o no hacer uso del espacio público para estacionar nuestro coche. No quiero ser «más papista que el Papa», pero cualquier persona con un mínimo de cultura debería entender la práctica totalidad de señales del territorio nacional, ya estén en gallego o en catalán. No ocurre así con las señales en euskera, pero lo cierto es que en el País Vasco la práctica totalidad de señales están también en castellano.

Nos preguntamos si hay tantas señales que sean potencialmente ininteligibles por estar escritas en otro idioma. La realidad es que son muy pocas.

Diferentes medios nos conminan a un estudio desarrollado por la plataforma Convivencia Cívica Catalana. Este estudio explicita que sólo el 5,2% de las señales con texto situadas en Cataluña están también escritas en castellano. Esta plataforma creo hace tiempo un modelo de alegación estándar, aduciendo la inconstitucionalidad de esta situación. Un modelo de alegación que permite recurrir multas impuestas en comunidades con idiomas cooficiales y que hasta la fecha, habría evitado la imposición de miles de multas.

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A todos los efectos, se aprovecha de un resquicio legal que aduce el desconocimiento del idioma por parte del individuo multado – sólo funciona si vivimos en otra región – y el incumplimiento del artículo 56 de la Ley de Tráfico y el artículo 138 del Reglamento General de Circulación.

El artículo 56 de la Ley de Tráfico explicita lo siguiente:

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.

El artículo 138 del Reglamento de Circulación explicita lo siguiente (extracto):

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma reconocida en el respectivo Estatuto de Autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

¿Qué cambia en la norma?

La última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial – articulada por el Reglamento General de Circulación modifica únicamente una palabra en el artículo 56 de la norma. Ni más, ni menos. Lo único que cambia es la expresión «idioma español» por «lengua española». Puede parecer una tontería, pero los legisladores consiguen de esta manera una paridad con el artículo 3 de la Constitución, donde se recoge la oficialidad del castellano como «lengua oficial del Estado».

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¿Y qué ocurrirá ahora?

Sobre el papel, todas las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos deberían modificar su señalización para que sea bilingüe en todos los casos. De no hacerlo, se incurriría en una situación ilegal. Las competencias de tráfico están transferidas a algunas comunidades, y el actual panorama político juega un papel por desgracia demasiado relevante. Sea como fuere, no te recomendamos desobedecer a señales cuyo significado conoces, con unos subtítulos que puedes perfectamente entender, para después enfrentarte a una alegación engorrosa.

No merece la pena.

Imágenes: Forocoches | Ara.cat | Blogger | Praza.gal
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Sergio Álvarez

Aunque es técnico en comercio internacional de formación, los coches han sido su pasión (incluso obsesión) desde que apenas levantaba un metro del suelo y sus padres le regalaron un Ferrari rojo a pedales. Su afición se ha profesionalizado en Diariomotor, donde está presente desde 2008. Seguir leyendo...

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