La presunción iuris tantum es un mecanismo legal imprescindible en todo modelo jurídico justo, pero en ningún caso una verdad absoluta inquebrantable. En términos coloquiales, esa presunción es aquella que admite que la palabra de un agente de la ley, por ejemplo un Guardia Civil, es en sí misma una prueba del delito o infracción cometida. El valor probatorio de la palabra de ese agente basta, por ejemplo, para que nos pueda llegar una multa de tráfico por hablar por el móvil, no utilizar el cinturón de seguridad, o cualquier otra infracción sin que exista una prueba documental, como una fotografía de un radar de velocidad. Pero entonces surge el problema. ¿Y si el agente no ejerce con honestidad su trabajo? Esa ha sido la razón que ha llevado a un agente de la Guardia Civil a ser condenado a 3 años de prisión, y evidentemente también a inhabilitación y suspensión de empleo y sueldo.
Lo importante del caso está precisamente en el hecho de que la víctima de lo que el Tribunal Supremo considera un «abuso de su función y condición» pudiera demostrar su inocencia en las multas que se le atribuían. Según la Audiencia Provincial de Madrid que ha dictado la sentencia, las multas habrían llegado como consecuencia de un incidente en carretera, en el que la víctima fue sorprendida por un coche que frenó sorpresivamente, sin motivo aparente, y recriminó un incidente anterior.
La Audiencia habría dictaminado que tras el incidente, el agente condenado habría acudido a su puesto de trabajo, habría averiguado quién era el conductor del coche con el que tuvo el incidente y como represalia habría extendido dos boletines de denuncia firmados con su propia identificación (ver relato de los hechos en El Español).
Dos meses más tarde, la víctima recibía dos denuncias por circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar en caso de frenada brusca del que precede y por circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad. Al recibir las denuncias, la conductora del coche sancionado recordó el incidente vivido en la carretera, y optó por acudir a la Jefatura de Tráfico para solicitar la copia de las denuncias, comprobar que habían sido emitidas por el mismo agente, y proceder a una denuncia por falsedad. Para más inri, la primera denuncia había sido fechada por error un mes antes del día en que se produjo el incidente.
La Guardia Civil comprobó las coincidencias en ambas denuncias, y con el coche del agente y su ruta habitual para iniciar su turno en la comandancia según la descripción de la víctima de este caso, e inició un proceso penal contra él. La Audiencia habría dictaminado por lo tanto que el agente formuló esas denuncias antes de estar de servicio, en condición de ciudadano particular, y como represalia a un incidente, prevaliéndose de su condición de agente de la Guardia Civil y de las ventajas que se derivan de esa condición.
Aún reconociendo que la actitud de la víctima podría implicar un quebrantamiento del Reglamento General de Circulación, su transformación del hecho en dos infracciones, y el aprovechamiento de su posición, habrían llevado a este agente a afrontar 3 años de prisión por falsedad en documento oficial y otros tantos de suspensión de empleo y sueldo.
La condena penal fue firme en enero de 2014 y febrero de 2015, el agente recurrió, y el Tribunal Supremo habría rechazado el recurso. El agente ahora espera a la resolución de una petición de indulto para conocer si tendrá que ingresar, o no, en prisión.
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