Desde el Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Madrid nos llega una nueva noticia de una resolución judicial favorable a un conductor, en la que este no solo ha conseguido que su sanción sea atenuada por no haber tenido en consideración los pertinentes márgenes de error, sino también que esta sanción le sea retirada, por completo. El radar en cuestión identificó a este conductor circulando a 73 km/h en un tramo limitado a 50 km/h, un claro exceso de velocidad. Pero al parecer Tráfico no hizo sus deberes, el margen de error no pudo ser acreditado, y la sanción ha sido anulada por el juzgado.
¿Por qué son tan importantes los márgenes de error de los radares? Durante los últimos meses el tema de los márgenes de error de los radares ha estado en boca de todos, sobre todo por el hecho de que algunas asociaciones de automovilistas denunciasen que Tráfico no los estaba aplicando correctamente. La importancia de estos márgenes está precisamente en el hecho de que los cinemómetros, los radares que identifican la velocidad a la que circulaba un conductor, gocen de un estrecho margen de error por la tecnología empleada. Al aplicarse un margen de error, holgadamente superior al del aparato, Tráfico puede asegurar que sin duda el conductor ha excedido los límites. En definitiva, esos márgenes están pensados para proteger al conductor, y que solo sea sancionado si de verdad ha superado los límites de velocidad.
Tampoco hemos de olvidarnos de otro aspecto, el de la precisión del aparato. Para ello es necesario que todos los cinemómetros pasen por exhaustivos controles técnicos que aseguren su fiabilidad y operatividad. Recordemos que estamos hablando de un aparato al que se le concede plena veracidad a la hora de imponer sanciones.
El conductor en este caso recurrió la denuncia al entender que no se había aplicado correctamente el margen de error de su infracción. En los últimos meses hemos visto cómo muchos excesos de velocidad, generalmente los que conllevan detracción de puntos, habían sido sancionados sin tener en cuenta ese margen de error. Teniendo en cuenta el margen de error de 7 km/h, con un límite de velocidad de 50 km/h el conductor solo debería ser sancionado con 300 euros de multa y la detracción de 2 puntos si su velocidad fuera de 77 km/h, o superior.
Lo normal es que el juzgado hubiera resuelto a su favor y hubiera determinado que la sanción que le correspondía ha de ser de 100€ de multa y sin detracción de puntos. Pero ante el silencio administrativo de Tráfico, que no presentó alegaciones en el caso, ni pruebas para acreditar el cómputo del margen normativo en su sanción, el Juzgado decidió que el sancionado debía quedar libre de su multa, al haberse vulnerado el Artículo 24.2 de la Constitución Española.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Fuente: Pyramid Consulting
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