El uso del patinete eléctrico, llamado formalmente Vehículo de Movilidad Personal (VMP), está cada vez más extendido en las grandes ciudades, ya que es un medio de transporte sumamente polivalente para esos cortos desplazamientos del ámbito urbano: ágil, económico y versátil. El problema viene cuando, una vez más, ha avanzado más rápido la técnica que la legislación, y no existe una normativa clara y concisa en cuento a su uso. Es por ello que Norauto, junto con la colaboración de la DGT, ha lanzado una guía en la que expone la normativa aplicable en las principales ciudades españolas mediante una práctica infografía.
Hasta ahora la DGT se ha limitado en dar una serie de recomendaciones
A la espera de que se reforme y publique un nuevo Reglamento General de Circulación son los Ayuntamientos quienes deben legislar al respecto mediante ordenanzas municipales. Sin embargo, a modo de recomendaciones y con el objetivo de sentar unas bases comunes la DGT ha publicado una serie de instrucciones, primero en noviembre de 2016 (Instrucción 2016/V-124), y por último en diciembre de 2019 una más completa (Instrucción 2019/S-149) fruto de las diversas dudas que tenían los propios agentes de movilidad y policía local.
En ellas se define una serie de parámetros básicos, como que un VPM es un vehículo eléctrico, de una o dos ruedas, con una sola plaza y que no puede desarrollar una velocidad superior a 25 km/h. En caso contrario se considera un vehículo a motor, y su uso como VMP estará sancionado con 500 euros y el decomiso del mismo.
En esa línea, considerando a los VPM como vehículos asimilables a los ciclos, avisan de que está prohibido circular bajo los efectos del alcohol o drogas (sanción de 500 a 1.000 euros), usar el móvil o auriculares (sanción de 200 euros) y circular de forma negligente (sanción de 300 euros). Otro punto esencial para sus usuarios es que al no ser necesario autorización ni permiso de circulación para su utilización, ni tampoco seguro de responsabilidad civil obligatoria, si el conductor del mismo comete una infracción no se le podrá restar puntos de su carnet de conducir.
Finalmente, la DGT recomienda que no circulen por las aceras o zonas peatonales, dejando este aspecto, así como el uso de casco, iluminación y lugares de estacionamiento y parada, a criterio de cada consistorio.
La normativa entre Ayuntamientos no es homogénea
Ya decíamos que cada Ayuntamiento puede establecer sus propias normas, y que debido a las diferencias entre las distintas ciudades e intríngulis de cada una, existe una confusión generalizada, y no es para menos. Quizás unos de los puntos más discordantes es la edad mínima de utilización, que va desde los 14 años de Pamplona hasta los 16 de Barcelona y Valencia. Personalmente no entiendo cómo un adolescente con 15 años puede obtener el carnet AM y conducir un ciclomotor junto con el resto de vehículos hasta una velocidad de 45 km/h, y no puede utilizar de ningún modo un VMP en Barcelona ni Valencia.
En cuanto al uso del casco, es obligatorio en todas ellas salvo en Sevilla y solamente en los VMP tipo B si nos encontramos en la capital del Turia. Donde sí coinciden todas ellas es a limitar su estacionamiento en lugares habilitados o para bicicletas, al igual limitar su uso a vías ciclistas, calles residenciales y espacios abiertos, prohibiendo su uso en aceras.
A continuación puedes consultar la normativa para cada ciudad:
Normativa en Barcelona:
Normativa en Madrid:
Normativa en Pamplona:
Normativa en Sevilla:
Normativa en Valencia:
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Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial | Guía Norauto Circulación en Patinete