Con el verano, las vacaciones, el calor, la ropa más despreocupada y cómoda y los días de playa puede surgir una serie de preguntas que, tranquilo, le surge a muchos conductores, ¿se puede conducir el coche con chanclas? ¿Y descalzo? ¿Y sin camiseta? Si aún no sabes la respuesta, tranquilo, es la hora de acabar con falsos rumores y la desinformación que existe sobre estos hábitos y ver qué dice la DGT al respecto.
Conducir tu coche en chanclas y sin camiseta
Desde la DGT nos advierten de que conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta son actos que, como comer o beber mientras conducimos, pueden o no ser motivo de multa pero no lo son por el simple hecho de hacerlo, sino que los agentes de la autoridad nos pueden multar por ello si suponen un peligro para la seguridad de la vía.
Esto nos lleva al Reglamento General de Circulación, a los artículos 3.1 y 17.1, mencionándose en el primero que nuestra forma de conducir debe hacerse con precaución y diligencia para evitar dañarnos o dañar a otros usuarios de la vía, prohibiendo conducir de forma negligente o temeraria y en el segundo, en el artículo 17.1, se establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos,
deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos
Si usas un calzado inadecuado que no te permita controlar bien el coche te pueden multar o no, igual que por conducir sin camiseta
La posibilidad por lo tanto de que conducir sin camiseta, con chanclas o descalzos pueda acarrear una multa, una sanción, queda en manos de la consideración de los agentes de tráfico, de la autoridad competente, que puede considerar que estas actitudes son sancionables y constituyen una infracción si impiden la libertad de movimientos, el control del vehículo o puedan suponer un peligro para el conductor o otros usuarios.
Por lo tanto no se te multa por ir descalzo, sino que se te podría llegar a multar porque un calzado inadecuado, como por ejemplo unos zapatos de tacón, dificulta tu capacidad de conducir igual que se te podría multar por no usar camiseta si el agente considera que en, caso de frenada de emergencia, el cinturón puede llegar a causarte algún tipo de lesión, leve o no, por no llevar una prenda de ropa que te cubra.
Por lo tanto nuestra recomendación es que hagas caso a tu sentido común y conduzcas con una camiseta, camisa, sudadera… pero no sin ninguna prenda que cubra el torso, ya no por las posibles multas sino por, como mencionábamos, las lesiones que se pueden producir ante una frenada de emergencia, como también te recomendamos que uses un calzado cómodo pero que recoja bien el pie, que no se mueva en exceso y que te permita manipular con la adecuada soltura los pedales del coche.
En caso de que te multen, de que el agente que te haya visto y parado considere que tu actitud constituye una infracción, la multa será de 80 euros, una cantidad que se puede reducir a 40 euros por pronto pago.