Todos tenemos, en cierta medida, interiorizado que beber y conducir es una pésima idea, que además de estar duramente perseguido por la ley es un auténtico peligro tanto para nosotros como para el resto de conductores, pudiéndonos llevar incluso a la cárcel, a perder el carnet de conducir, a pagar cuantiosas cantidades de dinero o a la muerte, pero, ¿sabías que conducir con resaca también puede ser un peligro? La DGT nos advierte sobre ello.
No, la DGT no multa por conducir con resaca, pero puede ser peligroso hacerlo
Evidentemente la DGT no multa por estar de resaca mientras conducimos aunque debemos tener en cuenta que conducir con resaca puede suponer un riesgo si tenemos en cuenta el malestar general que se suele tener tras un consumo excesivo de alcohol.
Y es que durante una resaca podemos enfrentarnos a síntomas como fatiga y debilidad, deshidratación, dolor de cabeza, temblores, nauseas y vómitos o diarrea, sin perder de vista que normalmente va asociada a falta de sueño y a estados de ánimo que no son recomendables de cara a conducir.
Durante una resaca contamos con una menor capacidad de atención, solemos ser más irritables o estar tristes y además podemos sufrir alteraciones visuales y especiales. Un cóctel de nefastos ingredientes que se pueden traducir en una importante falta de atención conduciendo y, recordemos, que las distracciones al volante son una de las principales causas de accidente y de muerte.
¿La solución? Reposo y evitar conducir en estas condiciones y si lo tenemos que hacer lo mejor es que seamos conscientes de nuestro estado, que nos hidratemos y que paremos a descansar cada vez que lo necesitemos.
Recuerda, si bebes y conduces esto es a lo que te enfrentas
Como antes de la resaca está la ingesta excesiva de alcohol cabe recordar que beber y conducir es un acto peligroso e irresponsable y según el grado de alcoholemia que presentemos podemos enfrentarnos a diferentes sanciones económicas, pérdida de puntos o un delito en el que podemos llegar a ir a la cárcel y perder el carnet de conducir.
La tasa máxima sin sanción es de 0,25 mg/l en aire aspirado, 0,15 mg/l en aire aspirado para conductores profesionales y conductores nóveles. Por encima de esta tasa, entre los 0.25 y los 0.50 mg/l nos enfrentamos a una sanción económica de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
A mayores, por encima de los 0.5 mg/l en aire espirado, nos enfrentamos a una multa de 1.000 euros y a la retirada de 6 puntos llegando a constituir un delito con una tasa de alcohol superior a los 0.60 mg/l en aire espirado.
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