El calor es un mal compañero de viaje, puede propiciar la aparición de fatiga, que nos deshidratemos y que por extensión nos distraigamos y no llevemos a cabo una conducción consciente y activa y por ello la climatización apropiada del coche es tan importante y necesaria. Este calor nos puede llevar a abrir la ventana y sacar el codo por la ventanilla, una postura de conducción un tanto relaja de más, pero, ¿qué dice la DGT al respecto? ¿Pueden multarte por sacar el codo por la ventanilla?
Conducir con el codo fuera del coche no constituye de por sí una infracción pero un agente de tráfico puede considerar que sí estás incurriendo en una
La práctica de conducir con parte del brazo fuera, con el codo asomando por la ventanilla para, favorecer el flujo de aire al tiempo que utilizamos el marco a modo de reposabrazos no conlleva una multa como tal pero sí que puede terminar convirtiéndose en una infracción si los agentes de tráfico lo consideran oportuno.
La DGT nos remite al Reglamento General de Circulación, al artículo 18.1, un artículo en el que se recoge que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción pero es en la segunda parte de este artículo donde nos debemos fijar especialmente.
Si te multan por llevar el codo fuera del coche no perderás puntos pero sí tendrás que pagar 80 euros
Y es que el artículo 18.1 señala también que el conductor debe cuidar la posición adecuada, y que la mantengan el resto de los pasajeros, además de adecuar la colocación de los objetos o animales transportados.
A este artículo además podemos sumar lo mencionado en el artículo 17.1 en el que se establece que los conductores deben estar en todo momento en condición de controlar su vehículo.
Conducir con el codo fuera del coche es un caso similar a conducir sin camiseta o con chanclas
Por lo tanto conducir con el codo en la ventanilla no está recogido como una infracción como tal sino que la posible infracción viene dada por la interpretación de los agentes de tráfico y si estos consideran o no que la posición del brazo en la ventanilla va en contra de los artículos antes mencionados y por lo tanto de la correcta circulación y seguridad de la vía.
Este caso es similar a lo que ocurre con el hecho de conducir en chancletas, descalzo o sin camiseta, que de facto no son una infracción, como beber o comer conduciendo, pero sí pueden dar pie a que un agente de tráfico así lo determine.
Conducir con el codo fuera del coche supone, entre otras cosas, que no llevas una posición de conducción adecuada y reaccionarás peor en caso de peligro
Evidentemente el sentido común nos invita a guardar una buena postura al volante, a no sacar el codo por la ventanilla, algo que choca con la adecuada posición al volante que debemos llevar para favorecer nuestra capacidad de respuesta en caso de imprevisto. Recordemos que la posición adecuada es con el respaldo ni reclinado ni excesivamente vertical, no demasiado lejos ni demasiado cerca del volante, con una altura que nos permita tener un buen campo visual y con las manos colocadas a las 9 y a las 3 en el volante.
En caso de que se proceda a sancionar a un conductor por conducir con el codo fuera de la ventanilla estaríamos hablando de una multa de 80 euros, una sanción que se reduce a 40 euros por pronto pago.
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