El 1 de enero de 2020 entra en vigor la ZBE Barcelona, una zona de bajas emisiones que comprende toda Barcelona y varias localidades anexas. Es una zona de bajas emisiones 20 veces más grande que Madrid Central, pero sujeta a otro tipo de restricciones y peculiaridades. La ZBE de Barcelona evitará la circulación diaria de unos 50.000 vehículos contaminantes y excluirá a todos los vehículos que carezcan de distintivo medioambiental de la DGT. En este artículo te vamos a contar cuál es la zona de bajas emisiones, que zonas quedan excluidas y todas las restricciones y limitaciones de las que se compone.
¿Qué zonas están afectadas por las restricciones?
El mapa de la zona de bajas emisiones se puede ver bajo estas líneas. Incluye la ciudad de Barcelona, así como las ciudades de Hospitalet de Llobregat, partes de Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià del Besòs. Incluye todo el área comprendida en el interior de la Ronda Litoral y la Ronda de Dalt, así como algunas zonas situadas pro encima de esta. Los barrios de Tibidado, Vallvidrera y Les Planes están excluidos, así como la Zona Franca y parte del puerto, pulmones industriales de la ciudad. El área de bajas emisiones tiene la friolera de 95 kilómetros cuadrados.
¿Qué vehículos no podrán circular?
A partir del 1 de enero de 2020, no podrán circular legalmente los vehículos que carezcan del distintivo medioambiental de la DGT, es decir, todos aquellos coches diésel matriculados antes de enero del año 2006 – técnicamente, coches anteriores a la normativa Euro IV – y los coches de gasolina matriculados antes del 1 de enero del año 2000. Si tu coche tiene una etiqueta B, C, ECO o CERO, podrás circular sin restricciones. Lo mismo ocurre para motos y ciclomotores – muy populares en Barcelona – sin etiquetado: todas aquellas matriculadas antes de enero de 2003 no podrán circular por Barcelona.
Por su parte, los vehículos industriales y comerciales – en esta categoría también se incluyen los autobuses – disfrutarán de una moratoria de un año, pero a partir del 1 de enero de 2021 estarán afectados por las mismas restricciones.
¿Qué vehículos disfrutan de excepciones?
Además de la moratoria de un año a vehículos profesionales, estarán autorizados a circular sin límite los vehículos pertenecientes a personas con movilidad reducida – con su correspondiente distintivo de minusválidos – así como los vehículos de servicios municipales y servicios de emergencia (ambulancia, policía, bomberos). Los residentes en la ZBE tendrán 10 días de autorización personal para entrar en la ZBE con un vehículo no autorizado. Estas autorizaciones se gestionarán a través de la plataforma online AMB Mobilitat, y por el momento no se plantea que sean extensibles a terceros.
¿Cuáles serán las multas por entrar indebidamente a la ZBE?
Aunque la ZBE entra en funcionamiento el 1 de enero de 2020, se aplicará una moratoria de sanciones de tres meses. A partir del 1 de abril de 2020, un sistema automático de cámaras, situado en todas las entradas a la ZBE, comenzará a multar a los vehículos que incumplan las condiciones necesarias de acceso. Las multas oscilarán entre los 200 euros y 499 euros para turismos y motos, entre 500 y 999 euros para vehículos profesionales, y podrán llegar a los 1.800 euros, en caso de que nuestro vehículo no tenga etiquetado y se haya decretado un episodio de alta contaminación.
Un detalle a tener en cuenta: al contrario que en Madrid, no es obligatorio llevar la etiqueta de la DGT pegada en el parabrisas. Aunque facilitaría la tarea a la Guardia Urbana, es un sistema de cámaras y la base de vehículos de la DGT las que cotejarán la etiqueta que realmente corresponde al vehículo, y tramitarán la sanción si existe base para imponerla.
Fuente: El Confidencial | Ajuntament de Barcelona