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La Dirección General de Tráfico sigue avanzando en su plan de digitalización que implica, entre otras cosas, que muchos trámites y procedimientos que antaño nos obligaban a desplazarnos a una jefatura de Tráfico, ahora puedan gestionarse con unos clics, desde nuestra casa, en un ordenador personal, o incluso un teléfono móvil. Una de las medidas más peculiares, sin duda, será la introducción del carné de conducir en el móvil que prepara la DGT. Nos hemos acostumbrado a llevar nuestras tarjetas de crédito y todo tipo de documentos en el móvil. Ahora podremos también llevar nuestro carné de conducir en una aplicación. Ahora bien, ¿qué significa que podamos llevar nuestro carné de conducir en el móvil?
miDGT: carné de conducir y otros trámites en el móvil
El plan de la DGT va más allá de dar la posibilidad a los conductores de llevar su carné de conducir en el teléfono móvil. La Gerencia de Informática de la DGT está trabajando en una aplicación móvil que se llama miDGT. miDGT también nos permitirá acceder a toda una serie de trámites que ya se pueden gestionar en la Sede Electrónica de Tráfico. Trámites como pagar tasas y multas, renovar el carné, matriculación y transferencia de vehículos, solicitar citas previas en las oficinas de Tráfico, consultar nuestro saldo de puntos…
miDGT, como os decíamos, también nos permitirá llevar una versión digital de nuestro permiso de conducir, así como la documentación de nuestros coches. También se incorporarán avisos y notificaciones, así como consejos e información de campañas de seguridad vial.
¿Podré conducir sin llevar el carné físico en la cartera?
La DGT nos confirma que la versión digital del carné de conducir en el móvil, en miDGT, tiene validez legal. Eso quiere decir que podremos conducir sin la copia física del carné en la cartera. Ante el requerimiento de los agentes de Tráfico podremos presentar nuestro carné digital, que estará actualizado, y sincronizado con los sistemas informáticos de la DGT. Para facilitar la consulta y verificación incluirá, por ejemplo, un código QR.
¿Qué sabrá de nosotros la DGT con su aplicación móvil?
La DGT descarta que esta tecnología, y otras como las relacionadas con el coche conectado, vayan a emplearse para espiarnos.
Según Tráfico, esta herramienta será sencillamente un nuevo canal para acceder a los servicios de la DGT, como los ya existentes en la Sede Electrónica, o en su línea de teléfono 060. Tráfico no pretende – ni puede – acceder a información sensible del usuario, entre otras cosas por las leyes de protección de datos y privacidad que limitan ese acceso a la información. Pensemos que nuestros teléfonos móviles pueden conocer muchísima información acerca de nuestros hábitos, como saber por dónde nos movemos y a qué velocidad nos desplazamos.
En referencia a este asunto, y al no menos complejo panorama que se dibuja con el coche conectado, el propio Pere Navarro, Director General de Tráfico, ha asegurado que la información estará sujeta a las leyes de protección de datos y que, por lo tanto, se ha de garantizar el anonimato.
Tráfico no debería saber por lo tanto cómo y por dónde te mueves, o a qué velocidad lo haces.
¿Tiene multa conducir sin llevar el carné?
A pesar de que Tráfico puede consultar en sus sistemas informáticos si tenemos el pertinente permiso de conducir en regla, por ejemplo, identificándonos con el DNI, sí que se reserva la posibilidad de sancionar al conductor si «impide al agente comprobar otras circunstancias propias de la circulación». Definitivamente, no es habitual que nos sancionen por no llevar el carné de conducir encima. Tráfico ha dispuesto una posible infracción leve, con multa de 60 euros, cuando se dificulte la tarea del agente y no llevemos alguno de los tres siguientes documentos obligatorios: nuestro carné de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo. Generalmente, esta sanción se aplica en casos muy concretos. Por ejemplo, circulamos con un coche en el que se ha aplicado una reforma importante, y no llevamos la tarjeta de la ITV.
Más importante es el hecho de conducir con el carné caducado. La DGT ha previsto que sea una infracción grave, con multa de 200 euros, que conduzcamos con el carné caducado.