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5+1 cosas que jamás deberías hacer en un control de tráfico

Los controles de tráfico no son plato de gusto para nadie. Pero son necesarios. En este artículo no haremos distinción entre controles, pero lo cierto es que los controles son de clases muy variadas: controles de alcoholemia y drogas, controles rutinarios de documentación… o en estos tiempos de pandemia, controles de movilidad. Sean del tipo que sean, ante un control de tráfico, hay varias cosas que jamás deberías hacer. No solo porque puedes poner en riesgo a los agentes, si no porque te arriesgas a graves problemas con la ley y sanciones económicas.

 

1) Bajarte del coche sin chaleco

Antes de nada, solo debes bajarte del coche si el agente te lo pide. Si el control es una zona urbana, no habría problema por bajarte del coche sin llevar el chaleco de alta visibilidad puesto. Si el control es una zona extraurbana, o en mitad de una carretera, no te bajes del coche sin ponerte el chaleco reflectante. Chaleco, que como sabes, debes llevar en el interior de tu coche – lo ideal sería llevar un chaleco por ocupante. Si te bajas del coche sin chaleco, los agentes podrían multarte con 200 euros, pero al menos, no perderás puntos del carnet.

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2) Faltar al respeto a los agentes

Antes de «calentarte la boca», recuerda que el agente está haciendo su trabajo, y no es plato de gusto tener que multar o controlar los movimientos de los ciudadanos. Sabemos que puede ser complicado, pero debes mantener la calma, incluso si crees que la multa que te van a poner es injusta, o han cometido un error contigo – hay formas de reclamar por ello. El problema viene si faltas al respeto a un agente, o le insultas. Puedes incurrir en una falta leve de injurias, penada con una multa económica de pago diario durante 10 o 20 días.

Recuerda que los agentes tienen presunción de veracidad. Su palabra vale más que la tuya ante un juez.

O en otro caso, puede aplicársete el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Sí, la conocida como «ley mordaza» contempla esta infracción leve, con una sanción económica de entre 100 y 600 euros. Si la falta de respeto al agente va acompañada de amenazas estarías entrando en un terreno muy pantanoso: el terreno del Código Penal. Que se te aplique el artículo 556 del Código Penal viene acompañado de penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

Es vital mantener fría la cabeza, e incluso si crees que el agente te está provocando, repite con nosotros: no merece la pena. Si crees que el agente se ha extralimitado en sus funciones, te ha levantado la voz o te ha faltado al respeto, el agente estará incumpliendo el artículo 5.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y por ello, puede ser apercibido y/o sancionado. Tienes derecho a saber su número de placa, y a presentar una denuncia contra él, a la que podrás aportar testimonios de terceros.

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Enzarzarte en una discusión con una agente de la autoridad no es una buena idea.

 

3) Tratar de escapar, o no parar

Si los agentes te han dado claramente el alto y tratas de huir del control, o te han parado y tratas de escapar, estarás incurriendo en un delito. Es una conducta realmente reprobable, y lo único que te traerá son problemas. Muy posiblemente obligarás a un agente a perseguirte en su vehículo, y cuando te dé alcance, te comunicará que has cometido un delito de desobediencia a la autoridad. En el artículo 556.1 del Código Penal se recoge sin lugar a dudas este delito, así como su pena:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

4) Negarte a una prueba de alcoholemia o drogas, o al registro del vehículo

Si te niegas a una prueba de alcoholemia o un control de drogas, estarás incurriendo en un delito, de acuerdo al artículo 383 del Código Penal. La ley es implacable al respecto: «será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». Lo mismo ocurre si te niegas a un registro del vehículo: un coche no es una casa, y puede ser registrado sin permiso judicial, por ejemplo en busca de sustancias estupefacientes.

El vehículo no es una vivienda. Su registro puede efectuarse sin autorización judicial.

Negarte al registro del vehículo es una falta penada con una multa diaria de entre 30 y 90 días, pero si reaccionas de forma muy negativa o amenazas a los agentes, estarás incurriendo en un delito de desobediencia a la autoridad, y caerás en el Artículo 556.1 del Código Penal, tal y como te hemos explicado en el anterior punto. De nuevo, no merece la pena.

 

5) Estar desplazándote sin justificación y/o indocumentado

En estos tiempos de pandemia, una parte importante de los controles de movilidad están orientados a garantizar el cumplimiento de los cierres perimetrales – ya sean de municipios, barrios, concejos o provincias. Aunque existen una serie de excepciones que nos permiten evitar dichas restricciones – ir a trabajar, sin ir más lejos – podemos ser multados si incumplimos un toque de queda (impuesto en algunas CC.AA.), circulamos sin motivo por zonas confinadas, o incumplimos cualquiera de las restricciones. Aunque no exista un Estado de Alarma en vigor, la emergencia sanitaria sigue teniendo una presencia palpable.

Debes poder acreditar tus desplazamientos durante la emergencia sanitaria.

Podemos ser multados al amparo de diversas normativas, como son la Ley de Seguridad Ciudadana (la llamada «ley mordaza»), la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil o la Ley de Salud General Pública. Todo es evitable si podemos acreditar – de forma preferiblemente documental – que nuestro desplazamiento está justificado. Igualmente, no resulta demasiado recomendable circular indocumentado en tiempos de pandemia – podrían obligarnos a ir a comisaría si hay indicios de alguna irregularidad por nuestra parte.

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6) Avisar del control a otros conductores

Los controles de tráfico tienen un elemento de aleatoriedad. Su efectividad es relación directa de ese carácter aleatorio, por tanto, si avisamos de su presencia a otros conductores, estaremos haciendo un flaco favor a la eficacia de dicho control, ya sea de movilidad, alcoholemia, o parte de un dispositivo de búsqueda. Si bien el uso de aplicaciones como Waze o Social Drive no está penado, si nos ven haciendo señales – visuales o luminosas – a otros conductores, avisándoles de la presencia del control, podemos ser sancionados con hasta 200 euros.

La DGT estaría desarrollando una ley para limitar el intercambio de información acerca de controles en plataformas móviles.

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Sergio Álvarez

Aunque es técnico en comercio internacional de formación, los coches han sido su pasión (incluso obsesión) desde que apenas levantaba un metro del suelo y sus padres le regalaron un Ferrari rojo a pedales. Su afición se ha profesionalizado en Diariomotor, donde está presente desde 2008. Seguir leyendo...

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