Estos días se ha generado una nueva falsa polémica relativa a la Dirección General de Tráfico. Falsa, porque no es cierto que la DGT vaya a introducir una nueva norma que prohiba el uso del abrigo en el coche. E importante, porque sí es cierto que el Reglamento General de Circulación ya ha previsto la posibilidad de sancionar a un conductor por utilizar abrigo. Ahora bien, hoy os contaremos por qué nos pueden multar con abrigo, cuál es la cuantía de la sanción y, lo que es aún más importante, por qué no debes conducir con abrigo.
La DGT no prohibe conducir con abrigo
Lo primero y más importante, la DGT no prohibe conducir con abrigo. No existe tal norma, ni va a existir, puesto que Tráfico no ha previsto introducir esta medida en las pertinentes reformas que prepara y que afectarán al Reglamento General de Circulación. No obstante, sí existe la posibilidad de que, por la interpretación del agente, podamos ser sancionados y hay conductores que han sido multados, y serán multados, por esta razón.
El uso del abrigo conduciendo se enmarca en el grupo de actividades al volante que, por la interpretación de un agente de Tráfico, pueden considerarse constitutivas de una infracción. Y así lo ha reconocido la DGT en numerosas ocasiones, por actividades como conducir sin camiseta, en chanclas o con el codo fuera de la ventanilla.
Para ser sancionados, un agente ha de interpretar que el conductor no mantiene su libertad de movimientos por vestir un abrigo mientras conduce. Y el soporte legal de la sanción estará, sobre todo, sustentado en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación y los artículos 17.1 y 3.1:
Artículo 18.1.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. […]
Artículo 3.1.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno […]
Artículo 17.1.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales
¿Qué multa aplica la DGT?
El tratamiento que se hace de las infracciones referentes a estos artículos del Reglamento General de Circulación es el de una infracción leve, que tiene previstas sanciones de hasta 100 euros. Y la sanción que se suele aplicar es una multa de hasta 80 euros, tal y como recuerda habitualmente la DGT. Como os decíamos, y esto es importante entenderlo, la sanción depende de la interpretación de un agente y lo habitual es que los conductores sean sancionados después de que un agente haya constatado que el uso del abrigo dificulta la conducción.
No se trata de la única actividad peculiar que genera multas que, en muchos casos, generan dudas e incluso polémica. La DGT también ha reconocido la posibilidad de sanción por otras actividades como las siguientes:
- Conducir descalzo o en chanclas
- Conducir sin camiseta
- Conducir con el codo fuera de la ventanilla
- Conducir bebiendo o comiendo
- Viajar con los pies en el salpicadero
¿Por qué no debes utilizar abrigo en el coche?
No obstante, existe una razón de peso, aún más importante que el riesgo de sanción del que advierte la DGT, para quitarnos el abrigo cada vez que conduzcamos, o viajemos en coche, y es tu seguridad en caso de accidente. Primero, un abrigo abultado puede dificultar tus movimientos. Segundo, un abrigo abultado puede hacer que los sistemas de retención no funcionen adecuadamente. Por lo tanto, utiliza adecuadamente la climatización de tu coche y evita utilizar el abrigo, tanto si conduces, como si viajas como pasajero.
Un abrigo abultado hará que el ajuste del cinturón no sea el correcto y en caso de accidente puede hacer que los cinturones de seguridad no retengan nuestro cuerpo como deberían y las consecuencias sean, necesariamente, las de agravar el daño que suframos, ya sea por el latigazo que experimente nuestro cuerpo por no quedar bien retenido, o porque golpeemos con elementos del salpicadero o la carrocería.
De manera que, con multa o sin multa, nunca viajes en coche con un abrigo voluminoso.
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