Vamos a dejarlo muy claro desde el principio. Todo vehículo a motor que circule por la vía pública – ya sea un coche, un camión o un ciclomotor – debe estar asegurado en España. Deben tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor. Si no lo tienen, no pueden circular por la vía pública, ni estar estacionados en la misma. Las sanciones a las que se enfrenta un conductor que circula con su coche sin un seguro o con el seguro caducado son muy elevadas e incluyen la inmovilización del coche.
Circular con el seguro caducado es igual que circular sin seguro
Las sanciones a las que nos exponemos por circular con el seguro caducado son idénticas a las multas por circular sin seguro. A ojos de la ley, estamos incurriendo en la misma irregularidad administrativa. Es una infracción muy grave, recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, en su segundo artículo. Esta infracción acarrea sanciones de entre 601 y 3.005 euros, según el tipo de vehículo en el que cometamos la infracción. En el caso de un turismo en circulación, la sanción asciende a 1.500 euros.
Aunque no es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, sí es necesario que esté asegurado. Cualquier agente puede comprobar de forma telemática, con solo nuestra matrícula, si el vehículo está asegurado, mediante una rápida consulta al FIVA (Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados). Además, la DGT está en estos momentos expandiendo una red de cámaras automáticas de vigilancia, que serían capaces de detectar vehículos en circulación sin seguro y sancionarlos, con solo cotejar su matrícula con la base de datos FIVA.
La multa que recibiremos por estar circulando sin seguro es muy cuantiosa, pero no solo la multa es el problema. Nuestro vehículo será inmovilizado y precintado en el acto, y pasará de 1 a 3 meses en el depósito de turno – la inmovilización podría llegar a un año. Por supuesto, el propietario del vehículo tendrá que cargar con el coste del depósito. Por cierto, si tu coche está aparcado en la vía pública sin seguro también puedes ser sancionado por cualquier agente con competencias de tráfico, pues el vehículo está en situación irregular.
¿Y si tengo un accidente?
Entramos en un terreno peligroso. Si sufrimos un accidente en el que no somos culpables y circulábamos sin seguro, la aseguradora contraria está obligada a indemnizarnos. Sin embargo, si somos los causantes de un accidente, aunque el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubriría los daños materiales y físicos a la parte afectada, el Consorcio iniciará acciones legales contra nosotros – derecho de repetición – que tendremos que asumir con nuestro propio patrimonio. En muchos casos, la cantidad solicitada puede suponer una ruina efectiva.
¿Qué ocurre si no pago la prima del seguro?
Si el pago de la prima de la póliza del seguro no se ha podido procesar, la aseguradora no renovará el seguro. Si has tenido problemas con tu cuenta bancaria o el recibo no se ha podido cobrar por falta de saldo en cuenta, la aseguradora está obligada por ley a ofrecerte un mes de cobertura – un periodo de gracia, por así decirlo. Durante ese mes estarás cubierto y podrás circular con normalidad, pero debes regularizar lo antes posible tu situación con la aseguradora, porque cuando pase ese mes, tu vehículo dejará de estar asegurado.