El texto refundido de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2021 y aunque en aquel momento entraron en vigor algunos cambios, los que más afectan a tu conducción llegaron el 21 de marzo. Una de esas modificaciones estrecha el cerco en torno a los detectores de radares: atento porque la DGT te multará con 200 euros y 3 puntos menos por intentar evitarlos.
Hasta ahora, la normativa sancionaba el uso de detectores de radares y de sistemas de inhibición. Los primeros porque localizan todos los controles (incluyendo los móviles sobre los que la DGT sólo facilita los puntos kilómetros que son candidatos a ser vigilados), avisan al conductor y éste puede levantar el pie para evitar la multa. Los segundos porque interfieren en el funcionamiento del radar impidiendo la correcta detección y sanción de un vehículo.
Su uso y su presencia en el coche
La anterior regulación no se pronunciaba acerca de llevar a bordo de un vehículo detectores de radares que no estuvieran operativos. De esta manera se daba pie a una laguna legal que permitía a los conductores desactivar este dispositivo cuando veían un control en el horizonte. Los agente, por lo tanto, no podían comprobar si lo estaban usando o no.
La nueva Ley de Tráfico escribe el punto final de esa picaresca. En el actual marco legislativo está penado llevar un detector de radares en el coche: independientemente de que lo estemos utilizando o no. Una acción que está catalogada como infracción grave y castigada con una multa de 200 euros a la que habría que añadir la pérdida de tres puntos en el carnet de conducir. Esta es otra de las novedades: no sólo se amplía el motivo de la sanción, también se suma la retirada de puntos. Aplicadas estas modificaciones, el Apartado 6 del Artículo 13 queda así:
“Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”
Inhibidores y avisadores de radares
Lo que no cambia con la nueva Ley de Tráfico es la prohibición de usar un inhibidor y su correspondiente multa. Estos dispositivos no sólo detectan la ubicación concreta de todo tipo de cinemómetros, también interfieren en su funcionamiento: emiten una frecuencia que, durante unos segundos, anula al dispositivo encargado de controlar la velocidad. Así las cosas, el conductor puede circular sin respetar límite alguno y sin miedo a ser castigado por ello.
La normativa califica el uso de estos sistemas como infracción muy grave aunque la multa económica no es la habitual (500 euros) en este tipo de ilegalidades: es de hasta 6.000 euros y, además, conlleva la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir. Los talleres responsables de la instalación del inhibidor en cuestión pueden enfrentarse, además, a multas de hasta 30.000 euros.
¿Y los avisadores de radares como los que integran las herramientas y aplicaciones de navegación que muchos conductores usamos cada día? Son los únicos dispositivos legales cuyo uso ha sido autorizado por la propia Dirección General de Tráfico porque funcionan basándose en la base de datos de la DGT, que es pública, compartida y contiene tanto los controles fijos como los de tramo, y en un sistema GPS. Eso sí: recuerda que si usas tu teléfono móvil para esta labor debe ir en un soporte homologado y para manipularlo, en cualquier caso, deberás parar la marcha.