La Dirección General de Tráfico sigue teniendo muy presente, entre sus prioridades, poner fin a los excesos de velocidad. Para ello, ha dispuesto de todo un arsenal de medios técnicos para la vigilancia de los conductores, así como un marco normativo y una escala de sanciones con los que perseguir a aquellos que excedan los límites de velocidad o traten de eludir los medios de vigilancia de Tráfico.
La DGT se ha propuesto también evitar cualquier resquicio legal que dificulte los procedimientos sancionadores. De ahí que esté abogando por reformar la normativa, de manera que esta refleje que el mero hecho de «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil» sea sancionable o, como en el caso que nos ocupa, llevar un detector de radares, aunque no lo estemos utilizando, sea sancionable.
La próxima reforma de la DGT ha previsto 200€ de multa y 3 puntos del carné por intentar eludir los radares.
Cómo se eluden los radares de la DGT
La Dirección General de Tráfico diferencia tres tipos de sistema con los que un conductor puede eludir los radares, cada uno con sus particularidades técnicas y también un diferente tratamiento normativo.
- Los inhibidores están prohibidos, llevarlos y usarlos. El inhibidor interfiere el funcionamiento del cinemómetro (radar), impide la correcta detección y sanción de un vehículo.
- El uso de detectores de radares está prohibido, pero la normativa – hasta ahora – no hacía referencia al mero hecho de llevarlos en el coche. El detector de radares identifica la presencia de un radar de Tráfico, rastreando el espectro electromagnético, pero no interfiere en su funcionamiento.
- Los avisadores de radar son legales y son aquellos que están basados en un sistema GPS y una base de datos, que es pública y compartida por la DGT, mantiene la localización exacta de los radares fijos. Estos avisadores suelen disponer también de la localización habitual de radares móviles. También existen sistemas avisadores, como los empleados por aplicaciones como Waze, en los que los conductores comparten la localización de un radar o un control policial. Aunque la DGT no está de acuerdo con estas aplicaciones y ha planteado en alguna ocasión perseguir su uso, los avisos de radares de aplicaciones como Waze, SocialDrive, o Google Maps, siguen siendo legales. Y no parece que eso vaya a cambiar, al menos de momento.
La próxima reforma de la DGT
Según el apartado 6, del artículo 13, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Real Decreto Legislativo 6/2015, se prohibe instalar o llevar inhibidores de radares y se prohibe utilizar detectores de radares, pero no se menciona nada al respecto de llevar un detector de radares a bordo y no estar utilizándolo:
Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
La próxima reforma de la DGT ha previsto que el anterior apartado quede como sigue:
Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Como vemos, la normativa ya no solo prohibirá el uso de detectores de radar, sino que también quedará expresamente prohibido llevar en el vehículo un sistema de detección de radares. El objetivo de Tráfico es evitar que los procedimientos de sanción a usuarios de detectores de radar no prosperen por no poder demostrar que el conductor lo estaba utilizando.
Las nuevas sanciones de la DGT
Aunque esta y otras reformas fueran anunciadas el año pasado, aún no han sido reguladas con la correspondiente reforma de la Ley de Tráfico. El Consejo de Ministros aprobaba un paquete de reformas el 10 de noviembre de 2020, en el Consejo de Ministros del 16 de marzo de 2021 se remitía a las Cortes, y el Congreso de los Diputados cerraba en junio el período de enmiendas al articulado y remitía el texto al Senado en octubre.
Sin enmiendas en contra de esta reforma, todo apunta a que la prohibición de llevar detectores de radares a bordo, incluso cuando no se estén utilizando, saldrá adelante.
La Dirección General de Tráfico ha previsto que «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros esté tipificado como infracción grave y suponga 200€ de multa y la pérdida de 3 puntos del carné.