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Seguimos inmersos en el proceso de desescalada por fases, avanzando hacia la denominada «nueva normalidad» en la que ya sabemos que seguirán imponiéndose algunas restricciones, para evitar la propagación de la COVID-19 y, sobre todo, obligaciones como el uso de la mascarilla. Restricciones y obligaciones que no solo se aplicarán en espacios públicos, y transportes colectivos, sino también en nuestro propio coche. No llevar mascarilla en el coche tendrá 100€ de multa, también tras la desescalada pero, eso sí, en una circunstancia concreta, cuando los ocupantes no convivan en el mismo domicilio.
El uso de mascarilla en el coche
Aunque esta normativa no se ha publicado aún en el BOE, está previsto que se apruebe, junto con un paquete de medidas mucho más completo, en el Consejo de Ministros del martes 9 de junio. El borrador del Real Decreto-ley que ha de aprobarse el martes se ha filtrado. Este borrador ha sido firmado por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, además de la obligatoriedad de llevar mascarilla en el coche en las circunstancias que os estamos contando, también incluirá que sea obligatoria, como en estos momentos, en transportes públicos.
No se especifica hasta cuándo tendrán validez estas medidas. No obstante, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya adelantaba estos días que «esta será la norma de conducta de los ciudadanos hasta que se encuentre una vacuna o un tratamiento eficaz contra el coronavirus».
También será obligatorio el uso de mascarilla en taxis y VTC.
¿Cuándo es obligatorio utilizar mascarilla en el coche?
Como os decimos, no es necesario utilizar mascarilla en el coche cuando viajemos solos, ni tampoco cuando compartamos el vehículo con ocupantes que conviven en el mismo domicilio. También están exentos del uso de la mascarilla, en el coche, y en espacios públicos, los menores de hasta 6 años.
Sí será obligatorio utilizar mascarilla cuando en el vehículo viajen ocupantes que no convivan en el mismo domicilio. En este caso, el conductor también estará obligado a utilizar mascarilla en el coche.
Capítulo II: Medidas de prevención e higiene.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Si compartimos nuestro coche, aconsejamos realizar desinfecciones del coche frecuentemente.
La multa por no llevar mascarilla en el coche
En este mismo borrador que se aprobará el martes en Consejo de Ministros se especifica la multa por no utilizar mascarilla en el coche y en los espacios públicos, según los supuestos especificados en el Real decreto-ley. No utilizar mascarilla en el coche, salvo en las excepciones ya mencionadas, tendrá multa de hasta 100 euros, considerándose una infracción leve.
Capítulo VII: Régimen Sancionador
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
2. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y sancionado con multa de hasta cien euros.
El uso de guantes en el coche no es obligatorio.
¿Pero puede tener multa conducir con mascarilla?
No obstante, estos días también os advertíamos de que conducir con mascarilla, si bien es cierto no está especificado en ningún epígrafe del Reglamento General de Circulación, puede conllevar multa, si no lo hacemos correcta o justificadamente.
En los casos en los que estemos obligados, como conductores, a usar mascarilla, evidentemente tendremos que utilizarla. Pero debemos hacerlo de forma segura, sin que nos impida la visión o movernos con comodidad y seguridad. Si viajamos solos en nuestro coche privado, no deberíamos utilizar mascarilla. Recordemos que el Artículo 18 del Reglamento General de Circulación tiene previstas sanciones que no mencionan específicamente el uso indebido o incorrecto de la mascarilla, pero sí la conducción en condiciones de seguridad:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
En los próximos días os seguiremos dando más detalles de esta medida, anunciaremos el momento en que la medida se haga efectiva, y publicaremos cualquier aclaración o modificación que se produzca al respecto.
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