Multa por usar el navegador
La Dirección General de Tráfico sigue alertándonos del peligro que tienen ciertos comportamientos mientras conducimos un automóvil, que son susceptibles de provocar distracciones y, por ende, accidentes de tráfico, y además pueden conllevar una multa. Según la normativa actual, la DGT prevé multas por conducir utilizando manualmente el navegador de 200€ y 3 puntos del carné. Ahora bien, analicemos en qué casos está sancionada está práctica, cómo podemos hacer un uso seguro y legal de los sistemas de navegación, lo que dice exactamente la normativa y su relación con otras infracciones relacionadas con las distracciones, como el uso del teléfono móvil.
La DGT prohibe el uso del navegador conduciendo
La normativa actual de la DGT prohibe el uso del navegador mientras conducimos. La normativa apunta a dos aspectos clave que han de confluir, que estemos conduciendo y que manipulemos manualmente el navegador. Si nos remitimos al artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la DGT equipara esta infracción con el uso de dispositivos de telefonía móvil, o incluso mecanismos de detección de radares.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares
Si nos remitimos al artículo 18 del Reglamento General de Circulación, referente a otras obligaciones del conductor, la DGT también apunta en esta dirección:
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Usar el navegador sí, manipularlo no
Como os decíamos anteriormente, usar sistemas de navegación y de entretenimiento en el coche está permitido y, de hecho, es recomendable, siempre y cuando no nos distraigan. Los sistemas de navegación modernos nos avisan de situaciones de peligro, como coches averiados o accidentados en la calzada, de la saturación del tráfico, de la posición de los radares fijos y radares de tramo, e incluso de la velocidad máxima permitida en la vía, y si la estamos superando.
Lo que prohibe expresamente la DGT es utilizar manualmente el navegador mientras conducimos. Y remitimos de nuevo al artículo 18 del Reglamento General de Circulación para encontrar esta aclaración:
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS
La DGT multa por utilizar el navegador
El artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial hace referencia a lo que la DGT considera que son infracciones graves y establece lo siguiente en su apartado G:
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros
Utilizar el navegador, por lo tanto, es una infracción grave según la DGT y te puede costar una multa de 200€. Como os decíamos, es una infracción que se equipara con la multa por utilizar el teléfono móvil.
La DGT también detrae puntos por el navegador
La gravedad de una infracción no implica necesariamente retirada de puntos del carné. Las infracciones que según la DGT llevan aparejada la pérdida de puntos del permiso están perfectamente clarificadas en el anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y el punto 17 es el que establece precisamente la infracción referente al uso del navegador:
17. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación (3 puntos)
La DGT establece, por lo tanto, que conducir utilizando manualmente el navegador supone la retirada de 3 puntos del carné.
La reforma que prepara la DGT
En 2021 se introduce una reforma por la cual la Dirección General de Tráfico endurece algunas sanciones y la detracción de puntos que conllevan esas infracciones. La DGT aumenta de 3 a 6 los puntos detraídos por utilizar el teléfono móvil y, además introduce una aclaración importante, que sea sancionable el mero hecho de «sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil». A la espera de su aprobación definitiva, el Consejo de Ministros del 10 de noviembre de 2020 resolvía lo siguiente:
En este apartado no se especifica nada referente al uso del navegador conduciendo. En cualquier caso, no es descartable que la reforma de las sanciones que implican detracción de puntos también afecte al uso de navegadores y sistemas de entretenimiento y que su sanción pueda aumentar de 3 a 6 puntos.
¿Cómo debo usar el navegador con seguridad?
La proliferación de pantallas táctiles y navegadores – integrados y portátiles – y sistemas de entretenimiento ha mejorado significativamente la funcionalidad, el confort y, en muchos aspectos, la seguridad de los coches modernos. Pero también se está promoviendo la existencia de mayores riesgos, de mayores elementos susceptibles de distraer al conductor. De hecho, desde estas líneas nos hemos opuesto, por ejemplo, a la integración de cada vez más sistemas de un automóvil, como el climatizador, o los controles del sistema de sonido, en pantallas táctiles.
De ahí que sea importante conocer cómo podemos utilizar con seguridad un navegador, o un sistema de entretenimiento.
- No utilices la pantalla táctil conduciendo. Tiene multa y puede distraerte y llevarte a una situación de riesgo
- Los controles en el volante, que nos permiten configurar el navegador u otras opciones del sistema de entretenimiento, sí son seguros y legales mientras no nos distraigamos ni desviemos la vista de la carretera
- Utiliza controles por voz siempre que sea posible. Si tu coche dispone de esta opción es una solución recomendable para utilizar el navegador, o el sistema de entretenimiento, sin distraernos, ni desviar la mirada de la carretera
- Configura el navegador antes de salir de viaje
- Si olvidaste configurar el navegador, busca un lugar seguro en el que estacionar para configurar tu destino, con calma, y reanudar tu viaje
¿Y si utilizo mi teléfono móvil como navegador?
La Dirección General de Tráfico ha aclarado, en numerosas ocasiones, que sí podemos utilizar un teléfono móvil como navegador. Pero es importante que tengamos en cuenta los consejos anteriores, que utilicemos un soporte de teléfono móvil para el coche adecuado y, de nuevo, los siguientes consejos.
- No manipules el teléfono móvil en marcha. Recuerda que utilizar el teléfono móvil en marcha está sancionado y pronto estará sancionado expresamente cualquier gesto que hagamos tocándolo con la mano
- Utiliza soportes seguros, que sostengan correctamente el teléfono móvil y no tiendan a soltarse o a tener holguras que hagan que este se mueva o pueda caerse
- Coloca el teléfono móvil en un lugar accesible, pero que no provoque distracciones, ni reduzca tus posibilidades de movimiento, ni tu visibilidad