Seguimos analizando, con detalle, lo que supondrá la llegada de reformas a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Una reforma que la Dirección General de Tráfico lleva tiempo anticipando y que ya sabemos que endurecerá las sanciones relacionadas con el teléfono móvil, o los detectores de radares, y también proseguirá en la regulación de los patinetes eléctricos (vehículos de movilidad personal), que ya comenzó el pasado año, e introducirá reformas polémicas, como la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.
Tras recibir el visto bueno del Congreso, donde se ha votado por la Comisión de Interior, con competencia legislativa plena, se procederá a su tramitación en el Senado, para que quede aprobada y entre en vigor en unas semanas.
Y entre todas las reformas, fijamos nuestra atención en una muy concreta. La reforma de la DGT abre la puerta a nuevas multas por detener el vehículo o estacionar, sin parar el motor. Y lo hace sin definir con precisión los hechos que son constitutivos de sanción y entrando en un ámbito que, hasta ahora, cubrían las ordenanzas municipales.
La reforma del artículo 10 de la DGT
En el proyecto de reforma de la Ley sobre Tráfico nos encontramos con una modificación del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
Actualmente, la Ley sobre Tráfico tiene redactado el apartado 1 del artículo 10 como sigue:
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes
Nuevas multas, por perjuicios y daños al medioambiente
Al introducir los daños al medioambiente se abre la puerta a posibles sanciones por comportamientos que, a juicio del agente de Tráfico, causen un perjuicio o daños en el medioambiente. En definitiva, se trata de un cajón de sastre, una normativa que sin especificar que comportamientos concretos son sancionables, puede conllevar sanciones por la interpretación que los agentes de Tráfico obtengan de cada situación.
Ya hemos visto cómo el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento General de Circulación podía utilizarse para sancionar comportamientos que no están prohibidos explícitamente, como comer, beber, o fumar al volante, o conducir con chanclas, por no «mantener su propia libertad de movimientos» o «la atención permanente a la conducción».
El reformado artículo 10 podría abrir la puerta a nuevas multas, por ejemplo, por detener o estacionar el vehículo y mantener el motor encendido innecesariamente. También por actitudes que puedan generar un riesgo medioambiental. Se nos ocurre, por ejemplo, estacionar un vehículo sobre materia vegetal seca, con el consecuente riesgo de incendio que se deriva de las temperaturas que pueden alcanzar los catalizadores y sistemas anticontaminación que muchos vehículos equipan cerca del firme. Estos días, precisamente, se producía un incendio forestal provocado por el incendio de un automóvil en el arcén de la carretera (Agencia EFE).
¿Me pueden multar por no parar el motor?
La reforma de la DGT habilita este tipo de sanciones. Pero lo cierto es que ya existen normativas y multas relacionadas con el medioambiente, que sancionan expresamente mantener el motor encendido innecesariamente o estacionar el vehículo y no parar el motor, aunque el conductor permanezca en el coche. Y es que, hasta ahora, estos comportamientos estaban sancionados por ordenanzas municipales relacionadas con la movilidad sostenible y la calidad del aire de las ciudades.
Pongamos que hablo de Madrid. La Ordenanza de Movilidad Sostenible vigente establece que «quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo». También establece que el incumplimiento de esta norma representa una infracción leve y se sancionará con una multa de hasta 100€.
Pensemos, por otro lado, que la reforma del artículo 10 de la Ley de Tráfico también sirve de refuerzo a ordenanzas municipales como la de Madrid. Asociaciones de automovilistas, como Dvuelta, pusieron en duda la legalidad de estas sanciones por no ser una norma contemplada en la Ley. Con lo cual, más allá de las sanciones que puedan surgir a interpretación de los agentes de Tráfico, esta reforma habilitará a los consistorios españoles a sancionar a aquellos conductores que mantengan encendido, innecesariamente, el motor de su coche en detenciones muy largas o tras el estacionamiento.