Así como con el otoño llegan las lluvias, y el tono rojizo de los árboles de las alamedas y los parques, regresan, como cada año, mitos tan peculiares como el que hoy os traemos. ¿Tiene prevista la DGT una multa de 600€ por salpicar a los peatones al pasar con nuestro coche por los charcos? Respuesta rápida: no, los agentes no van a sancionarte con 600€, ni la DGT tiene prevista tal sanción. Pero más allá de lo que la pura lógica y decencia dicta, que hemos de ser precavidos y considerados y evitar molestias a los peatones, sí es cierto que podrían sancionarnos por salpicar a un peatón al pasar por un charco. ¿Pero por qué?
La DGT no prevee multas de 600€ por salpicar a un peatón
Como os decíamos, no es cierto que esté previsto sancionar a los conductores que salpican a los peatones con multas de 600€. Empezando por el hecho de que la tabla de sanciones se articula en tres escalas, hasta la más grave, que implica multa de 500€. Y no existe ningún apartado del Reglamento General de Circulación, ni de la tabla de sanciones y multas de tráfico de la DGT, que específicamente indique que el conductor que salpica a los peatones deba ser sancionado con una multa de 600€.
Por otro lado, los agentes encargados de vigilar el Tráfico, por ejemplo las policías municipales en ciudad, no se dedican a vigilar que los conductores circulan pasando a toda velocidad por los charcos para molestar a los peatones. Pero, insistimos, como conductores deberíamos ser muy cuidadosos, para evitar esa desagradable experiencia a un peatón. Y también deberíamos saber que, efectivamente, sí puede ser una acción punible.
La DGT sí prevee multas, por infracción leve
Pero basta con dirigirnos al Reglamento General de Circulación y, concretamente, al artículo 2 que regula las normas generales para los usuarios de la vía, para encontrarnos con la razón por la cual sí podemos ser sancionados:
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).
Si nos dirigimos a las sanciones previstas para el incumplimiento del artículo 2, comprobaremos que se trata de una infracción leve y que, por lo tanto, la máxima multa prevista por la tabla de sanciones de la DGT sería de 100 euros. Y no solo eso, también comprobamos que comportamientos indebidos como estos, que causen «perjuicios o molestias innecesarias a las personas», están sancionados con una multa de 80 euros. Por lo tanto, salpicar a los peatones es sancionable y la multa prevista por la DGT es de 80 euros.
Por otro lado, aunque la sanción que se nos aplique se base en un artículo general, en el que cabrían muchos comportamientos molestos, el agente que tramite la denuncia debería reflejar la causa concreta por la cual hemos sido sancionados, es decir, salpicar a los peatones.
Por último, y para terminar, nos gustaría recordar otras razones que más allá del incivismo, o de la multa de 80 euros que pudiéramos recibir, nos deberían llevar a evitar pasar rápido por un charco. La primera, y la más obvia, que los charcos en la carretera son especialmente peligrosos, porque pueden facilitar que se produzca el indeseable efecto de aquaplaning y que perdamos el control de nuestro coche. Los charcos, a un lado de la carretera, también son especialmente peligrosos si aplicamos el freno, porque la capacidad de frenado que van a tener las ruedas del lado húmedo de la carretera, y el lado del charco, va a ser diferente, y se produciría una frenada asimétrica.
Por último, no es menos importante recordar que los responsables de la vía, los ayuntamientos, las autonomías, o el estado, deberían responsabilizarse de que en la calzada no se producen charcos que puedan poner en peligro la seguridad de los conductores y los peatones.
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