Ni una gota de alcohol si tenemos que conducir un vehículo. Desde hace muchos años esta ha sido una de las reclamaciones más habituales de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, como la Asociación DIA, e incluso de asociaciones de automovilistas, como el RACC.
La DGT introduce por primera vez el concepto de tasa cero de alcohol en la reforma de la Ley de Tráfico – en vigor a partir del 21 de marzo de 2022.
La DGT introduce la tasa cero de alcohol, pero con un objetivo muy concreto, el del uso de vehículos por menores y pensando, sobre todo, en las nuevas formas de movilidad.
La DGT introduce la tasa cero de alcohol
Hasta la aprobación de la última reforma, el artículo 14 de la Ley de Tráfico, que hace referencia a bebidas alcohólicas y drogas, disponía de un primer apartado redactado como sigue:
1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine
Con la reforma de la Ley sobre Tráfico se revisa este apartado como sigue:
1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
A la espera de conocer su implementación y la escala de sanciones que se establece, la tasa cero de alcohol afectaría a conductores menores de edad y, naturalmente, llega promovida por el auge en la movilidad urbana del ciclomotor y, sobre todo, de nuevas soluciones de movilidad, como los vehículos de movilidad personal (como patinetes eléctricos), la bicicleta, o incluso cuadriciclos ligeros que pueden ser utilizados por menores y no requieren carné.
Recordemos que los usuarios de bicicletas y patinetes eléctricos también están sujetos a la norma que prohibe superar la tasa de alcohol establecida en la conducción de un vehículo, y que será cero para los menores de edad a partir de ahora, estando obligados a someterse a un control de alcoholemia si los agentes de Tráfico así se lo requieren.