La vía pública es un lugar de confluencia entre diferentes colectivos, como los conductores de turismos, los de mercancías, los moteros, los más recientes usuarios de patinetes eléctricos… y también los ciclistas. Así pues, es cierto que en muchas ocasiones la convivencia entre esos ciclistas y demás conductores es complicada, por imprudencias de unos y de otros, y también por simple desconocimiento de algunas normas. Así pues, os contamos cuáles son las tres situaciones en las que los ciclistas siempre tienen prioridad de paso respecto a los conductores.
Situaciones en las que los ciclistas tienen prioridad
Según el artículo 64 del Reglamento General de Circulación por el que se regula la prioridad de paso de los ciclistas, se establecen tres supuestos en las que estos usuarios tienen prioridad respecto a los vehículos de motor, y son las siguientes:
1. Cuando circulan por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. Es decir, si nuestra trayectoria se corta por un carril bici, y no existe ninguna señalización que diga lo contrario, serán los ciclistas quienes posean la prioridad de paso, ya aparezcan por nuestra izquierda o derecha, dándose de forma frecuente esta situación en las grandes ciudades.
2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. Este apartado se parece bastante a las prioridades entre peatones y vehículos, y viene a ser algo casi de sentido común, pues si entras en una calle o vía, y ya se encuentra otro usuario en plena maniobra (cruzando, con “medio coche” fuera del aparcamiento, etc.) lo razonable es esperar a que termine concediéndole la prioridad.
3. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. De nuevo nos encontramos con un paralelismo con las normas relativas a los peatones y marchas, y viene a decir que ese grupo o pelotón de ciclistas se considera “como un solo vehículo”, por lo que sólo basta con que el primero tenga prioridad acorde a la reglamentación general, para concedérsela a los demás.
¿Y en el resto de situaciones?
Acorde al citado artículo del RGC, en las demás situaciones en las que se corten las trayectorias de los ciclistas y los conductores de vehículos de motor, la prioridad de paso será la dictada por los demás artículos de carácter general.
Así pues, en una intersección se atenderá a la regulación de la misma (semáforos u otras señales como «ceda el paso» o «STOP») o la regla general de ceder el paso a los vehículos que se acercan por la derecha. Asimismo, es importante recordar que las vías pavimentadas siempre tienen prioridad de paso respecto a las que no lo están, y que en los tramos en obras, estrechamiento o de gran pendiente, en ausencia de señalización, las bicicletas, junto a los ciclomotores de dos ruedas y a las motocicletas sin sidecar, están en el último escalón de prioridad, y por tanto, siempre deben ceder el paso a los demás conductores, incluidos los de vehículos de tracción animal.
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