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Todo conductor que se precie sabe que está prohibido adelantar en línea continua o rebasarla para realizar cualquier tipo de maniobra, es un básico que parece aprendido de forma innata. No obstante, es cuando nos entramos tras el volante en una carretera secundaria detrás de un ciclista o un tractor circulando a 20 km/h cuando nos preguntamos, ¿podré rebasar la línea continua para adelantarlo sin que me multen? Así pues, existen varias exenciones a esa norma, pero siempre extremando las precauciones, y es que más del 70 % de los accidente tienen lugar en carreteras convencionales, gran parte de ellos provocados por adelantamiento indebidos.
Supuestos en los está permitido adelantar en línea continua
El Reglamento General de Circulación contempla cinco situaciones en las que permite rebasar una línea continua para efectuar un adelantamiento, siempre y cunado dicha acción se pueda realizar con total seguridad, en una zona con suficiente visibilidad y se trate de una maniobra rápida. Te las enumeramos a continuación:
1. Adelantamiento a ciclistas: cuando te encuentres con un ciclista o pelotón está permitido invadir parcial o totalmente el carril contrario para adelantarlos, a pesar de que exista línea continua, con el objetivo de poder garantizar la distancia lateral mínima de seguridad de 1,5 metros. De hecho, lo recomendable es que te sitúes completamente en el carril contiguo y aminores la velocidad durante esa maniobra, y recuerda que no debes usar el claxon ya que podrías asustar al ciclista y provocar un accidente al perder el equilibrio.
2. Vehículos inmovilizados: en el Artículo 88 del citado reglamento se contempla la posibilidad de invadir el sentido contrario para adelantar a esos vehículos inmovilizados, diciendo textualmente que «cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro». Así pues, ten presente que aunque ese coche no esté ocupando parte del carril por el que circulas, es prudente si la situación lo permite guardar una distancia tal que evite un accidente en caso de que uno de sus ocupantes abra la puerta repentinamente para salir.
3. Adelantamiento a ciclomotores: al igual que en el primer caso con los ciclistas, también está permitido adelantar en línea continua a ciclos y ciclomotores, manteniendo siempre esa distancia lateral de seguridad de como mínimo 1,5 metros. Recuerda que un ciclomotor es todo aquel vehículo con motor de hasta 50 centímetros cúbicos que por su construcción no puede superar los 45 km/h, distinguiéndose fácilmente por usar una sola placa de matrícula trasera en color amarillo, siendo estos, además de las típicas motocicletas y scooters, los también llamados «coches sin carnet» o cuadricilos ligeros.
4. Rebasar peatones, animales y vehículos de tracción animal: de nuevo nos encontramos con el mismo criterio de mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros, que ojo, esta distancia es de aplicación en todos los casos en vías interurbanas, ya que en ciudad será la proporcional a la velocidad y características de la vía. Igualmente, máxime se estamos hablando de animales, no uses el claxon para mostrar tus intenciones de adelantamiento o recriminar una acción, pues podría asustarse ese animal y actuar de forma imprevisible.
5. Esquivar obstáculos y otros elementos en la vía: llegamos al último supuesto contemplado en la normativa, y ese es el de esquivar cualquier obstáculo que se encuentre en la calzada e impida circular por nuestro carril, tal y como es lógico, extremando al máximo las precauciones si en ese punto no existiese visibilidad, como en un cambio de rasante o en una curva cerrada, utilizando para ello el claxon de forma repetida.
¿Cuál es la multa por adelantar en línea continua?
El apartado a del Artículo 167 del Reglamento General de Circulación dice textualmente que «una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de aquélla. Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado.»
Por tanto, de lo anterior se entiende que está prohibido adelantar en línea continua como norma general. Así pues, este tipo de adelantamientos indebidos en el mejor de los casos puede suponer una sanción de 200 €, la cual puede verse incrementada hasta los 400 € y retirada de 4 puntos en caso de que se haya realizado en zonas de baja visibilidad. No obstante, y siempre dependiendo del calibre de la maniobra, consecuencias y demás factores, cabe la posibilidad de considerarla una conducción temeraria o negligente, supuesto en los que la sanción es mayor.
¿Y qué pasa con los tractores?
Finalmente llegados a la pregunta del millón, que no es otra que la de si podemos adelantar a tractores en línea continua. Pues bien, la respuesta es que NO, y es que si nos remitimos al Artículo 88 donde se contemplan las cinco salvedades que hemos enumerado en el primer apartado no se incluye el caso de los tractores, ni ningún tipo de vehículo agrícola, así como maquinaria de obras, dígase una excavadora o un dumper. Por lo tanto, para adelantar un tractor deberás esperar a la zona donde sí esta permitido el adelantamiento.
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