La Dirección General de Tráfico sigue poniendo a prueba nuestros conocimientos y volcándose con la protección de los vulnerables, de peatones, ciclistas y motoristas. Ahora bien, la responsabilidad de mejorar la seguridad vial de los ciclistas es compartida, los conductores, y los ciclistas, tenemos en nuestra mano evitar accidentes que, por desgracia, habitualmente tienen consecuencias muy graves. El hecho de no necesitar permiso, carné de conducir, para utilizar una bicicleta, no es excusa para conocer la normativa. Y la pregunta, con trampa, que nos presenta la DGT estos días tiene que ver con una norma importante que debería conocer cualquier ciclista.
La DGT examina a los ciclistas, con una pregunta con trampa
La DGT nos lanza una pregunta que han de conocer los ciclistas, ¿están obligados a encender el alumbrado cuando circulan de noche? Y las respuestas posibles son las siguientes:
A) Sí.
B) No, si llevan puestas prendas reflectantes.
C) Solo cuando circulan por vías interurbanas.
Y la respuesta correcta efectivamente es la primera, la A. Los ciclistas sí están obligados a llevar alumbrado y encenderlo cuando circulan de noche.
La respuesta B no está exenta de trampa. Porque los ciclistas no solo están obligados a llevar alumbrado, sino que también deben emplear elementos reflectantes debidamente homologados en su bicicleta. Por otro lado, la respuesta C también tiene trampa. Porque efectivamente también existen normas para ciclistas, y relacionadas con el alumbrado, que rigen específicamente en vías interurbanas, como el uso de prendas reflectantes por parte del ciclista.
Pero como no podíamos quedarnos aquí, intentaremos aportar algo de luz, y nunca mejor dicho, a un asunto tan importante como este, revisando lo que dice exactamente la normativa.
El alumbrado del ciclista de noche
Como en cualquier otro vehículo, los ciclistas están obligados a emplear el correspondiente alumbrado en su bicicleta, y utilizarlo, cuando circulan de noche. Y como decíamos anteriormente, a este respecto no se hace distinción alguna entre vías urbanas e interurbanas. Así lo especifica el Reglamento General de Circulación:
Sección 1.ª Uso obligatorio del alumbrado
Artículo 98. Normas generales
1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
También es importante recordar que el Reglamento General de Vehículos establece claramente cómo ha de ser la iluminación de un vehículo – no solo de aquellos a motor – y que el incumplimiento, además de peligroso, puede costarnos una multa.
El alumbrado del ciclista ha de ser el adecuado
Según establece la normativa, el ciclista ha de emplear en su bicicleta una luz blanca delantera y una luz roja fija trasera. A este respecto, este artículo ha sido corregido, por un error por el cual advertíamos que, según el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, no se pueden emplear luces intermitentes o parpadeantes.
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Pero la realidad de la bicicleta es otra y la DGT sí permite el uso de luces parpadeantes o, mejor dicho, descarta la posibilidad de que un ciclista sea sancionado por esta razón. Y esto es así desde que una serie de polémicas multas animara a la DGT a lanzar, en 2018, la instrucción 18/S-146, en la que reza lo siguiente:
las “luces parpadeantes” para bicicletas no pueden ser objeto de denuncia por infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía
Los elementos reflectantes del ciclista
Tan importante como los elementos de alumbrado en la bicicleta, los elementos reflectantes que obligatoriamente ha de emplear el ciclista. Recordemos que no cumplir con esta normativa es motivo de sanción. Pero lo más importante, sin duda, es que está en juego la seguridad del ciclista.
El Reglamento General de Circulación obliga al ciclista a emplear en su bicicleta elementos reflectantes por la noche, tanto en vías urbanas, como en interurbanas. En la bicicleta debemos utilizar un catadióptrico rojo trasero, siendo muy recomendable emplear catadióptricos amarillo auto en los radios de las ruedas y en cada pedal.
Sección 1.ª Uso obligatorio del alumbrado
Artículo 98. Normas generales
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Fijémonos en que, según la normativa, en vías interurbanas y por la noche el ciclista también ha de portar prendas reflectantes, siendo el más recomendable el chaleco de alta visibilidad que todos llevamos en nuestro coche, para ser utilizado en caso de emergencia.
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