La Dirección General de Tráfico sigue considerando la protección de los más vulnerables en la carretera, empezando por ciclistas, y motoristas, como una de sus prioridades para mejorar la seguridad vial. Ahora bien, la protección de colectivos como el ciclista requiere algo más que vigilancia y sanciones, parte del correcto conocimiento de la normativa y, me gustaría añadir, de un ejercicio de empatía mutuo, que hemos de hacer conductores y ciclistas para compartir la carretera en condiciones de seguridad. Una de las dudas más habituales tiene que ver con la prioridad de paso de ciclistas y coches. Hoy os queremos hablar de una norma de la DGT que deberías conocer y que concierne específicamente a la situación que se da cuando un ciclista, o un grupo de ciclistas, se aproximen a una rotonda. ¿Quién tiene la prioridad?
La norma de la DGT: ¿prioridad del coche o el ciclista?
Como norma general, y según el artículo 64 del Reglamento General de Circulación, que detalla las normas generales y la prioridad de paso de ciclistas, los coches tienen prioridad de paso en la calzada y en el arcén. No obstante, existen excepciones en las que el ciclista tiene la prioridad, empezando por situaciones como el paso de un grupo de ciclistas por una rotonda.
Al aproximarse a una rotonda, el ciclista deberá responder a las mismas prioridades de paso que aplican a los conductores y respetar la señalización. La excepción, en cualquier caso, llega en el momento en que accede a una rotonda un grupo de ciclistas. A efectos de normativa, un grupo de ciclistas es considerado una unidad. Con lo cual, una vez haya accedido el primer ciclista a una rotonda, los que le siguen tienen la prioridad, y el conductor, o el usuario de cualquier otro vehículo, ha de cederles el paso.
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Los consejos de la DGT para ciclistas y conductores
La DGT lleva tiempo advirtiendo de esta norma y recomendando que al encontrarnos con un grupo de ciclistas en una rotonda lo consideremos como un único vehículo, imaginario, por supuesto. Por ejemplo, podemos imaginar que el grupo de ciclistas es un camión articulado y que el primero representa a la cabina del camión.
Tanto conductores, como ciclistas, también hemos de ser conscientes que según el artículo 64 los ciclistas también tienen prioridad en carriles bicis, pasos para ciclistas y arcenes señalizados para ciclistas. Por último, y no menos importante, cuando un vehículo vaya a practicar un giro permitido a la derecha, o a la izquierda, el ciclista que circula en sus cercanías, ya sea por la calzada, o por el arcén, tendrá prioridad de paso.
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
Normas para ciclistas y conductores
En cualquier caso, y aprovechando este tema sobre la normativa de la DGT para la prioridad de paso de ciclistas y conductores en rotondas, es importante que recordemos algunas normas que aplican a la bicicleta y que deberían conocer tanto los ciclistas, como los conductores.
* Los conductores pueden rebasar la línea continua central para adelantar a los ciclistas
* Los ciclistas no pueden formar pelotones, pero sí pueden circular en paralelo, de dos en dos, salvo en tramos sin visibilidad, como curvas, cambios de rasante, zonas de niebla, etcétera.
* Los ciclistas pueden utilizar la calzada, pero siempre al lado derecho, ocupando el mínimo espacio imprescindible, y cuando el arcén sea insuficiente
* En un paso estrecho, en el que no pueden cruzarse dos vehículos, el ciclista ha de ceder el paso al resto de vehículos
Ver 21 normas de la DGT que todo ciclista y todo conductor debe conocer.