2021 se estrena con una reforma de gran calado en el Reglamento General de Circulación que supondrá nuevas multas y sanciones para determinadas conductas, comportamientos que antes no estuvieran castigados ahora sí lo estén, así como grandes novedades relacionadas con la obtención de los diferentes carnets de conducir. Un elemento sobre el que se ha puesto el foco en esas reformas es en los llamados detectores de radares, cuya tenencia, que no uso, supondrá una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos.
A continuación te contamos las diferencias entre los avisadores, detectores e inhibidores de radares, tres dispositivos que pueden parecer similares pero que nada tienen que ver, y por tanto, mientras que unos son legales, los otros no, además de no acarrar la misma sanción.
Los avisadores son completamente legales, mientras que los detectores e inhibidores no lo son.
Avisar de la ubicación exacta de un radar fijo es legal, se trata de una información pública que #DGT difunde aquí https://t.co/UFXFh5Icq4.
Avisador de radares, el único que será legal llevarlo en el coche
Para evitar ser “cazado” por un radar de velocidad, además de respetar los límites de velocidad, aunque un despiste lo puede tener cualquiera, la única opción permitida la tenemos en los llamados avisadores de radar.
Estos dispositivos, que pueden ser un aparato similar a un GPS portátil, o de forma más extendida una aplicación en nuestro smartphone como Google Maps o Waze, disponen de una base de datos con la ubicación exacta de los diferentes radares fijos, algo que está publicado en la propia web de la DGT, y nos avisa de forma automática cuando nos acercamos a ellos. Igualmente, es posible que tengan integrada una función tipo “zona con probabilidad de encontrar un radar móvil o camuflado”, es decir, los usuarios pueden alimentar una base de datos con localizaciones donde suelen ver este tipo de controles, algo que sí sería completamente legal, pues no supone revelar la localización exacta de un control de velocidad que se está llevando a cabo en ese mismo instante.
No obstante, la legalidad de revelar la ubicación de un control de drogas, alcohol velocidad en tiempo real es un hecho cuya legalidad está en debate, y es que varias fuentes apuntan a que la Fiscalía de Seguridad Vial estaría trabajando en un informa para determinarla.
Así pues, el avisador alerta con una señal acústica y/o visual que existe un radar fijo o cierta posibilidad de que haya uno camuflado, y el conductor deberá cerciorarse que circula a la velocidad adecuada para no ser multado.
Detectores e inhibidores, diferentes pero ilegales
Por el contrario, tanto los detectores como los inhibidores están prohibidos, pero vayamos por partes. Comencemos por los inhibidores, unos aparatos que son capaces de detectar la presencia de radares rastreando el espectro electromagnético en busca de las ondas características que emiten dichos cinemómetros, y una vez que los detectan, ya sean fijos o camuflados, son capaces de inutilizarlos. Dicho de otra forma, con un inhibidor no hace falta ni frenar cuando nos topamos con un radar, pues hace que no funcione.
Si en un control la Guardia Civil, o cualquier otro cuerpo policial competente, detecta que nuestro coche tiene instalado este dispositivo, aunque no lo estemos usando, seremos sancionados con una multa de hasta 6.000 € y la retirada de 6 puntos. Es más, cualquier taller que instale este tipo de dispositivos se enfrenta a una multa de 30.000 €, por lo que uso está evidentemente muy perseguido.
Sin embargo, el tercer dispositivo que nos queda ha estado hasta ahora en tierra de nadie sorteando la legalidad. Estamos hablando de los detectores de radares, los cuales localizan la ubicación de cualquier radar, ya sea fijo o móvil, rastreando ese espectro electromagnético, además de echar mano de la base de datos para los fijos. Ello se traduce en que ante la presencia de un radar, te avisa y tú deberás reducir la velocidad si no quieres ser multado, pues no manipula el funcionamiento de los mismos.
El resquicio legal de los detectores radica en que lo que está castigado hasta ahora es su “uso” y no tenencia, por lo que si en un control descubrieran que lo tienes instalado, pero está apagado, no podrían multarte, maniobra que realizaban sus usuarios. Así pues, en este 2021, tal y como puede leerse en la web de la DGT, se “tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos.”
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Graduado en Ingeniería Mecánica apasionado de los coches, su historia y su técnica. Actualmente gracias a Diariomotor he convertido mi pasión en mi profesión, juntando letras sobre esos cacharros de cuatro ruedas y, sobre todo, aprendiendo cada día algo nuevo sobre ellos. Seguir leyendo...