En las últimas semanas la Dirección General de Tráfico nos ha hablado, largo y tendido, sobre normativas que afectan a bicicletas y ciclistas, también nos ha recordado algunos consejos importantes, tanto para conductores, como ciclistas, para mejorar su seguridad en carretera. Nosotros también hemos tratado de proporcionar toda la información posible al respecto de la normativa vigente y el reglamento de la DGT, por ejemplo hablando del alumbrado de los ciclistas. Pero hoy tenemos que reconocer un error, con esta fe de erratas en las que confirmamos que la DGT no sanciona a ciclistas por utilizar luces parpadeantes.
La normativa de la DGT sobre luces parpadeantes en bicicletas
En el pasado, sabemos que algunos ciclistas fueron sancionados por emplear luces parpadeantes. Sanciones que podían fundamentarse en el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos que impide el uso de iluminación intermitente, o de intensidad variable, salvo para los indicadores de dirección – conocidos popularmente como luces intermitentes – y las excepciones previstas.
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
No obstante, esta normativa no aplica a las bicicletas. De hecho, en 2018 la DGT se pronunció al respecto emitiendo la instrucción 18/S-146, en la que concluía que las «luces parpadeantes» en bicicletas no pueden ser objeto de denuncia. Y también nos explicaba por qué y las condiciones que ha de cumplir esta iluminación.
las “luces parpadeantes” para bicicletas no pueden ser objeto de denuncia por infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía
De manera que para circular con bicicleta de noche, o cuando existan condiciones que disminuyan la visibilidad, sería correcto hacerlo con luces parpadeantes, siempre y cuando no produzcan deslumbramiento. Añadimos que, no solo está permitido su uso, sino que también es recomendable. Es importante que el ciclista haga todo lo posible y pueda emplear todos los recursos a su disposición para mejorar su visibilidad en carretera.
De manera que la iluminación que debe emplear el ciclista, entre el ocaso y la salida del sol, o a cualquier hora del día, en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, es la siguiente:
- Luz de posición delantera blanca
- Luz de posición trasera roja
- Se pueden emplear luces parpadeantes, siempre y cuando no deslumbren al resto de usuarios de la vía
- Catadióptrico trasero rojo
- Se pueden emplear y, de hecho, se recomiendan, catadióptricos amarillo auto en los radios de las ruedas y en cada pedal
- En vías interurbanas es obligatorio que el ciclista porte prendas reflectantes, siendo el más recomendable el chaleco de alta visibilidad
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