El cinturón de seguridad es el sistema de seguridad más importante y efectivo de nuestro coche. Desde que fuera patentado por Nils Bohlin a finales de los años 50, ha salvado millones y millones de vidas. Su uso en obligatorio por parte de conductor y ocupantes de un vehículo, bajo pena de una multa de 200 euros, acompañada de la pérdida de 3 puntos de carnet de conducir. No obstante, existen una serie de excepciones bajo las que no está multado no llevar cinturón de seguridad, siendo perfectamente legal. Sigue leyendo para conocerlas todas.
Antes de nada, queremos recalcar algo. El cinturón de seguridad es el elemento de seguridad más importante, y debemos llevarlo siempre que podamos abrochado. Su eficacia está sobradamente probada desde hace décadas y décadas, y es la mejor forma de sufrir graves lesiones, incluso en accidentes a baja velocidad. Su uso obligatorio está recogido en el Artículo 117 del Reglamento General de Circulación, pero este artículo 117 está complementado con un Artículo 119 en el que se recogen las exenciones a su uso. Vamos a analizarlo, por partes:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
b) Las mujeres encintas, cuando dispongan de un certificado médico en el que conste su situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización.
c) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico.
El certificado a que se refieren los párrafos b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
Un punto curioso es el de las maniobras de marcha atrás o estacionamiento. Personalmente no me quito el cinturón para este tipo de maniobras. En vehículos convencionales no resulta necesario, aunque tenga que girar el cuerpo para ver hacia atrás correctamente. En coches modernos, con sensores de aparcamiento y cámaras en 360 grados, esta primera excepción ha casi dejado de ser relevante. En cuanto a no usar el cinturón de seguridad por razones médicas o en un estado avanzado de embarazo, nada que objetar, siempre que se extremen las precauciones.
En caso de embarazo, la parte inferior del cinturón debe ir colocada por debajo del vientre, no colocada sobre el abdomen: en caso de un tensionado fuerte, podría comprometer la salud del feto. Sea como fuere, en los supuesto b y c de esta primera parte del Artículo 119, salvo caso de necesidad, conducir no es la actividad más recomendable. No hemos terminado, hay más excepciones a la norma. Tampoco se multa no llevar el cinturón en los siguientes casos:
2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
a) Los conductores de taxis, cuando estén de servicio.
b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
Es posible que supiérais que los conductores de taxis no tienen por qué llevar puesto el cinturón en poblado, o pensárais que esa excepción había sido derogada. No, sigue siendo perfectamente legal. Ahora bien, hace mucho tiempo que no veo a taxistas sin el cinturón puesto en poblado: el mensaje de la seguridad ha calado, y la realidad es que estos profesionales de la conducción valoran mucho la función del cinturón. Además, en caso de accidente, la explosión del airbag sin un cinturón abrochado es realmente contraproducente.
En vehículos en servicio de emergencia la excepción se basa en la posible libertad de movimientos que necesitarían los ocupantes del vehículo. En el caso de los distribuidores de mercancías en distancias cortas, de nuevo, entramos en un terreno gris. Tiene sentido para ahorrarles tiempo, pero los trayectos cortos entre operaciones de carga y descarga no están ni mucho menos exentos de peligro. Además de no ser recomendable, entra en el plano de la interpretación del agente o policía: puede no compartir nuestra definición de «trayecto corto».
Por último, tampoco lo necesitan llevar abrochado los profesores de autoescuela, mientras estén enseñando a conducir a un alumno en un coche con doble juego de pedales – y por tanto, cuentan con la potencial habilidad de evitar problemas. La norma contempla una última excepción por razones médicas, en lo relativo a cinturones de seguridad en sidecares, triciclos y cuadriciclos, en la que no vamos a entrar en detalle. En cualquier caso, aún siendo legal no llevarlo en estas circunstancias, te recomendamos siempre abrocharlo.