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Seguro que en más de alguna ocasión te ha surgido la duda de si debes llevar unas gafas de repuesto en tu coche, el resguardo de haber pagado el seguro o incluso te habrás preguntado qué sentido tiene llevar unas bombillas si tu coche equipa unos modernos faros LED. Pues bien, a continuación te contamos qué debes llevar siempre contigo y cuál es la multa por no hacerlo, así como los objetos que no son obligatorios y los que a pesar de no serlo, sí que son recomendables.
1. Gafas de repuesto
Antaño sí que era obligatorio llevar en el coche un segundo par de gafas de repuesto (hasta 1997), pero con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación no es obligatorio llevarlas, aunque sí muy recomendable. Por ejemplo, puedes guardar un viejo par de gafas que fueses a desechar en la guantera o en el maletero, ya que por muy mal estado en el que se encuentren sí que te sacarán de un buen apuro si por algún casual has perdido tus lentillas o se te han roto las gafas.
Por otro lado, si en tu carnet de conducir aparece el código 01 significa que estás obligado a llevar gafas o lentes de contacto mientras conduces, y en caso de que no lo hagas sí que pueden multarte con una sanción económica de hasta 300 euros.
2. Chaleco reflectante
El portar y usar esta prenda en la calzada o arcén de vías interurbanas es obligatorio, además de que el chaleco de alta visibilidad debe ser homologado y lo deberías de guardar en el interior del habitáculo, y no el maletero, ya que desde el momento que pones el primer pie fuera del coche debes llevarlo puesto. Así mismo, también es una buena idea tener un segundo chaleco para el acompañante (o para todos los pasajeros que viajan en ese coche habitualmente). La sanción por no llevarlo asciende a 200 euros.
3. Triángulos de emergencia
Fíjate que escribimos triángulos en plural, y es porque es obligatorio portar dos triángulos homologados para señalizar nuestro coche en caso de inmovilizarlo en la carretera, siendo de nuevo la cuantía de la sanción de 200 euros. Así pues, si has comprado un coche alemán de importación, donde solo es obligatorio un triángulo, no estaría de más que te cercioraras de contar con dos de ellos. En vías de doble sentido deberás colocar un triángulo delante y otro detrás, y uno solo detrás cuando se trate de un único sentido, situados a 50 metros de tu coche y que sean visibles a una distancia de 100 metros.
4. Pegatina ITV
Aunque tu coche haya superado la revisión de la ITV, no llevar la pegatina en la luna delantera puede suponer una sanción de hasta 100 €, y recuerda que el lugar donde debes ponerla es en la esquina superior derecha, no en la parte abajo, ni en la del conductor, ni mucho ir coleccionando pegatinas anteriores hasta convertir la luna de tu coche en el álbum de cromos de Panini.
5. Rueda de repuesto
La ley como tal no indica que sea obligatorio llevar una rueda de repuesto, pero sí dice que debes llevar una rueda de repuesto, ya sea temporal o no, así como todas las herramientas necesarias para cambiarla o algún otro sistema alternativo, como puede ser un kit repara pinchazos con su correspondiente compresor de mechero. En caso de no cumplir con ello la multa es de 200 euros.
Una situación típica en el que el agente de la autoridad nos podría sancionar es cuando compramos de segunda mano un coche de alta gama, que originalmente equipaba neumáticos Run Flat, y actualmente monta unos neumáticos convencionales por el ahorro económico que ello conlleva además de resultar que ese kit repara pinchazos o bien se ha perdido, o bien ya se ha usado. Es por ello que siempre deberías comprobar que lo llevas y está a la orden del día.
6. Juego de bombillas de repuesto
Este es otro caso en el que, al igual que sucedía con el segundo par de gafas, sí que hace tiempo era obligatorio llevarlo, pero que desde la entrada en vigor de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero ha dejado de ser obligatorio llevar un juego de lámparas de repuesto. Ello se debe a que cada vez es más complicado sustituir una bombilla en pleno arcén, incluso hay coches que debes desmontar la rueda y el paso de rueda o hasta extraer el faro. Por otro lado, con los casi ya superados faros de xenón, y la más actual tecnología LED carece de sentido llevar esas lámparas.
Sin embargo, es cierto que un pequeño estuchito no te costará más de diez euros en cualquier gasolinera, y además de la típica H7 para la luz corta y larga, también tendrás unos fusibles y bombillas para el intermitente o luz de matrícula.
7. Cadenas para la nieve
En ningún momento es obligatorio llevar en nuestro vehículo un juego de cadenas para la nieve o su equivalente en fundas textiles ni neumáticos de inverno M+S, pero por otro lado, en caso de ser necesario su uso y si no contamos con ellas no podremos circular por esa vía, bajo sanción de 200 euros. ¿La conclusión? Si frecuentas zonas de intensas nevadas lleva unas en el maletero y así evitarás perder el tiempo esperando a poder pasar o buscando una ruta alternativa. Además, cuando las compres móntales por primera vez tranquilamente en casa y que no te pille desprevenido en el arcén a cero grados y sin sentirte los dedos de las manos.
8. Resguardo del seguro
Desde el año 2008 no es necesario llevar la póliza del seguro ni resguardo del último pago, ya que gracias al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) el agente de tráfico lo puede comprobar desde el ordenador del coche patrulla. Sin embargo, es esta un creencia tan extendida que incluso en los propios test de las autoescuelas marcan como obligatorio llevarlo con nosotros, cosa que es recomendable si queremos facilitar el trabajo al agente de la autoridad.
Por otro lado, tampoco es obligatorio tener con nosotros el recibo del impuesto de circulación municipal, ya que también es posible su consulta telemáticamente, pero que de nuevo sí que resulta recomendable.
9. Documentación obligatoria
Sin embargo, la documentación que sí es obligatoria llevar es el carnet de conducir, permiso de circulación y ficha técnica o tarjeta ITV junto al último informe de la ITV. Recuerda que en ningún momento es válido portar contigo una fotocopia, salvo que esté compulsada y te encuentres dentro del territorio nacional, o una fotografía. Por el contrario, con la nueva aplicación de la DGT sí que nos podemos librar de llevarlos, y es una buena solución por si algún día olvidamos la cartera en casa. Por suerte, la sanción por no llevar estos documentos es de tan solo 10 euros por unidad al considerarse de tipo administrativo.
Así mismo, ten presente que aunque el vehículo que conduzcas no sea de tu propiedad, por ejemplo un coche de alquiler o uno de empresa, serás tú el responsable de llevar los mencionados documentos, por lo que no está más que compruebes que van en la guantera.
10. Hoja de rescate
¿Sabías que el 75 % de las muertes en un accidente de tráfico se producen en la primera hora tras el accidente? Para facilitar la labor a los bomberos y servicios de emergencia se ha creado la llamada hoja de rescate, la cual deberías llevar en el parasol del conductor y contiene toda la información técnica necesaria para ayudarles en las labores de extracción. Además de ella, también existe un adhesivo que puedes pegar en cristal de tu coche e indicará que dispones de la mencionada hoja de rescate, la cual puedes descargar en la web rescuesheet.info.
Espero haber podido aclarar tus dudas acerca de los tópicos sobre si es o no obligatorio llevar el recibo del seguro del coche o unas gafas de repuesto. Por otro lado, cabe mencionar en el caso de que seas conductor de motocicletas no es necesario disponer de ningún repuesto, triángulos o similar, tan solo la documentación. Así mismo, sí que es interesante que dispongas de una lámpara de cruce por si acaso o incluso unas gafas si cupieran entre tu equipo.
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