La Dirección General de Tráfico sigue aprovechando sus redes sociales para concienciar, comunicar sus campañas de vigilancia, pero también recordarnos la normativa, refrescarnos conceptos que deberíamos conocer y, de alguna forma, examinarnos virtualmente. La DGT vuelve a «examinarnos» con la señal de prohibido que más dudas genera. Imaginamos que, entre la opción de prohibido girar a la izquierda, y prohibido girar a la derecha, todos sabremos cuál es la acertada. Ahora bien, ¿prohibe esta señal que cambiemos el sentido de la marcha?
La DGT nos examina: la señal de prohibido girar
En esta pregunta de tipo test la DGT nos proporciona tres respuestas posibles de las cuales, como no podía ser menos, solo una es correcta:
a) Girar a la derecha, únicamente.
b) Girar a la izquierda, únicamente.
c) Girar a la izquierda y cambiar el sentido de la marcha.
Efectivamente, esta señal que nos ha mostrado la DGT – la señal R-303 – prohibe girar a la izquierda. Pero la duda más habitual llega cuando se nos plantea si también prohibe cambiar el sentido de la marcha. Según Tráfico, esta es una pregunta habitual en los exámenes para aprobar el carné de conducir, y también una pregunta que muchos aspirantes suelen fallar porque desconocen que también prohibe cambiar el sentido de la marcha.
La DGT recomienda que cuando veamos esta señal pensemos en sus dos prohibiciones, la de girar a la izquierda y la de efectuar el cambio de sentido.
Por otro lado, y siguiendo con las confusiones, la DGT nos recomienda que nos acordemos de la señal R-304 que indica, única y exclusivamente, que está prohibido efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha dando media vuelta.
Por último, existe la señal R-302 que prohibe girar a la derecha y que, obviamente, no dice nada al respecto de cambiar de sentido, porque no procede en las carreteras españolas, en las que conducimos por la derecha.
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