Y si no, que se lo digan al ciclista zaragozano que ha sido detenido por incumplir la normativa. Puede llegar a parecer que el tema de regulaciones es más laxo con las bicicletas, pero es igual de duro que con los coches o motos, por eso, sorprende saber que por llevar algo mal en este tipo de vehículos puedan detenernos, pero así es.
Pero ¿qué ha pasado para que se llegara a la detención? Pues en este caso, la bicicleta era una bici convencional a la que se había añadido de forma casera un motor eléctrico. La bicicleta contaba con un sistema de acelerador que permitía arrancar y circular sin necesidad de dar pedaladas.
Y en eso está el quid de la cuestión. Las bicicletas eléctricas tienen un rasgo diferencial clave respecto a los patinetes eléctricos con sillín, scooters eléctricos o ciclos de motor L1e-A. Ese rasgo es que en todo momento, la ayuda se proporciona al pedaleo, es decir que las pedaladas cuestan menos y si dejamos de pedalear el motor de ayuda deja de ejercer fuerza. Por ello a las e-bikes se les denomina bicicletas de pedaleo asistido. Tampoco deben ser capaces de proporcionar ayuda a más de 25Km/h (esto no quiere decir que la bici no pueda correr más, pero si lo hace, ha de ser por la propia fuerza que el ciclista deseé entregar, no por el motor eléctrico).
Estas diferencias son las que hacen ver que si cogemos una bicicleta y le instalamos un motor eléctrico que pueda sobrepasar estas restricciones, tendremos entre manos algo semejable a una mobylette eléctrica en vez de una bici eléctrica. Y la autoridad nos exigirá cosas como matricula, retrovisores, intermitentes, homologaciones, casco, seguro, ITV… Es evidente que careciendo de todo eso, no podemos circular.
El tema es ser o no ser un vehículo considerado dentro de la categoría L. Las bicicletas convencionales no lo son y las bicicletas de pedaleo asistido se consideran convencionales. Esto quedó aclarado 2019 en una nota aclaratoria de la DGT debido a su auge y a la enorme confusión que generaba a los agentes de la autoridad y los usuarios. En propias palabras de la DGT:
«Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el mencionado Reglamento de la UE (Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo) como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.»
En dicha nota aclaratoria también se advierte de la similitud aspectual de la e-bikes con los ciclos L1e-A, siendo la principal diferencia de estos últimos el que tienen que ir homologados, tener seguro, pasar ITV, obligado uso de casco… Hay que tener esto en especial cuidado en la elección de la bicicleta que queramos comprar, pues antes podrían pasar desapercibidas, pero ahora debido a su auge tienen el foco de atención de las autoridades de igual manera que las motos o los coches.