Ya os hemos contado qué podemos hacer si un vecino o un tercero aparca en nuestra plaza de garaje, y qué podemos hacer si alguien invade de forma inapropiada nuestra plaza – la ley está de nuestra parte en ese caso. Volvemos a hablaros en esta ocasión de plazas de garaje, y en concreto, vamos a tratar de responder a una duda cada vez más común: ¿es posible aparcar más de un vehículo en la plaza de garaje? Esta situación es habitual con propietarios de un coche y una moto, un medio de transporte cada vez más común en nuestras ciudades y carreteras.
Lo primero que debemos aclarar al respecto es que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 3 a), deja muy claros cuáles son los los límites de una plaza de garaje:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
Aunque los textos legales son un tanto crípticos, lo que este párrafo dice es que el derecho al la propiedad – y por tanto al uso privado – de una plaza de garaje termina en sus límites. Estos límites suelen ser rayas pintadas en el suelo. Donde termina nuestra plaza de garaje empiezan las zonas comunes del garaje. La Ley de Propiedad Horizontal, explicita en su artículo 9.1 que el propietario de una plaza de garaje no puede invadir u ocupar espacios comunes, con sus bienes o sus vehículos. Es decir, nuestro vehículo no puede invadir otras plazas ni espacios comunes.
Es más, con la ley en la mano, no puede hacerlo ni un solo centímetro, salvo permiso expreso reconocido en una junta de propietarios. Por tanto, parece muy claro que si tenemos más de un vehículo, estos no pueden sobresalir de los límites de la propia plaza de garaje. Si tenemos una moto y la aparcamos invadiendo parcialmente otra plaza o el vial del garaje, estaremos comprando papeletas para tener problemas. Como siempre, el sentido debería imperar – pero desgraciadamente, el sentido común es a veces el menos común de los sentidos.
Y es por ello que existen leyes para evitar abusos y problemas. Tenemos claro que si tenemos un coche y una moto no podemos exceder los límites de la plaza, ¿pero está realmente permitido tener dos vehículos en una plaza? La respuesta es afirmativa si no hay norma en contra. Esa norma puede ser de corte municipal, y puede limitar el número de vehículos que pueden aparcar en un garaje. Si el Ayuntamiento no cuenta con una norma al respecto, son los estatutos de la comunidad de vecinos la siguiente norma que debemos consultar.
Los Ayuntamientos no suelen limitar el número de vehículos en una licencia de garaje comunitario, y los estatutos no suelen decir nada – por norma general, hay comunidades que no permiten aparcar más de un vehículo por plaza – mientras no se vulneren los límites de las plazas. Si no hay norma en contra, puedes aparcar los vehículos que quieras en tu plaza de garaje, mientras no contravengas el resto de normas. Por último, debemos hacer hincapié en la posible problemática si eres arrendatario de una plaza de garaje, y no propietario.
En ese caso, será el contrato de alquiler de la plaza de garaje el que explicite el número de vehículos que pueden aparcar en la plaza.