Son muchos los conductores que recurren al mercado de segunda mano para hacerse con un «nuevo» coche, de hecho, en España por cada coche nuevo se venden dos de ocasión. Así pues, si ese vehículo lo compramos a un profesional él se encargará de todo el papeleo, pero si por el contrario el vendedor es un particular, lo usual y recomendable es acudir a una gestoría para tramitar el cambio de titularidad y abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). No obstante, también existe la posibilidad de realizar tú mismo esos trámites, y a costa de algo de tiempo ahorrarte los honorarios del gestor. ¿Compensa? Al final de este artículo podrás valorarlo.
En el momento de realizar la compra
Dejando a un lado todas las consideraciones para hacerte con una buena unidad, antes incluso de acudir a ver el coche en el que estás interesado, deberías pedir un informe gratuito del vehículo a través de la página web de la propia DGT, sobre todo si está a una distancia considerable de tu ubicación para así no perder el tiempo. Mediante este informe podrás conocer si es posible realizar la transferencia del mismo o no, aunque en la segunda situación no te detalla el motivo (para ello es necesario solicitar un informe completo por 8,50 euros). Así pues, para que un vehículo sea transferible es necesario que cuente con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado, no posea ningún tipo de sanción fiscal o tributaria, y no disponga de reserva de dominio, embargos o precintos.
Si todo es correcto, deberás formalizar un contrato de compraventa por triplicado (una copia para él, otra para ti, y una tercera para Tráfico). En este contrato, del cual existen varios modelos por internet, se deberá identificar correctamente el vehículo (marca, modelo, matrícula, número de bastidor) así como el kilometraje, además de ambas partes intervinientes (nombre completo, N.I.F. y domicilio). Asimismo, también debe figurar el lugar, fecha y hora de la firma, y contar con ciertas cláusulas acerca de que se encuentra libre de cargas y gravámenes, no posee ningún vicio oculto o cuenta con la ITV en vigor, entre otras. Por último, y muy importante, no olvides una fotocopia del DNI del vendedor por ambas caras. Además, también es necesario que ambos firméis la solicitud oficial de la DGT de cambio de titularidad. Desde la fecha de compra dispones de 30 días para realizar la transferencia del vehículo y abonar el ITP.
Trámite en Tráfico
A continuación es necesario liquidar el ITP, ya que en Tráfico te pedirán el justificante de ello o el que acredite su exención. El ITP es un impuesto con el que se grava la compraventa de vehículos, aeronaves o embarcaciones de segunda mano entre particulares, podría decirse que es el análogo al IVA cuando se compran nuevos. El importe del mismo varía en función de la comunidad autónoma y del vehículo, estando comprendido entre el 4 % y 8 % del valor por el que se ha vendido. Para liquidarlo, puedes rellenar el Modelo 620 y acudir a una entidad bancaria que colabore con Hacienda (la gran mayoría) o directamente a una de sus delegaciones. Otra opción es abonarlo telemáticamente mediante el Modelo 621.
Finalmente, con el contrato de compraventa, la fotocopia del DNI vendedor, la solicitud de cambio de titularidad, el justificante de pago del ITP, tu DNI original o fotocopia compulsada y el justificante de pago de la tasa 1.5 (54,60 euros – cambio titularidad vehículos) o la tasa 1.2 (27,30 euros – cambio de titularidad ciclomotores) o una tarjeta de crédito para abonarla en la propia DGT, puedes acudir a realizar el trámite.
Para realizar el trámite puedes personarte físicamente en cualquier Jefatura de Tráfico con cita previa o bien puedes efectuarlo por internet a través del Registro Electrónico, para lo cual debes disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o estar dado de alta el el programa Cl@ve. Si optas por la primera opción, al finalizar los trámites saldrás de la oficina con el nuevo Permiso de Circulación en la mano, mientras que si lo realizas de manera telemática te será enviado por correo postal. Asimismo, también es posible que un tercero realice estos trámites, un amigo o un familiar, por ejemplo, para lo cual se requiere una autorización firmada por ti, además de que disponga de tu DNI original o fotocopia compulsada.
Supuestos especiales
Por último, cabe mencionar una serie de supuestos especiales que pueden darse, y que alteran ligeramente el trámite de la transferencia. Empezamos por el caso de fallecimiento del titular del vehículo, para lo cual deberás presentar una declaración responsable de fallecimiento y el justificante o exención del impuesto de sucesiones. De forma análoga, para una donación es necesario un documento que la acredite y la liquidación del correspondiente impuesto de donaciones.
No obstante, más interesantes y comunes son los casos en los que el vehículo cuenta con una reserva de dominio o está embargado. En el caso de comprar el vehículo a plazos, sobre todo a través de la financiera de la marca, una vez saldada la deuda es necesario que esa entidad cancele la reserva de dominio ante el Registro de Bienes Muebles, cosa que debería ser automática, pero que en muchas ocasiones no realizan hasta que se les solicita. Por otro lado, a diferencia de lo expuesto al principio, sí que es técnicamente posible transferir vehículos embargados o precintados, para lo cual es necesario aportar un documento firmado por el comprador en el que manifieste pleno conocimiento de ello o reflejarlo en el contrato de compraventa. No obstante, y aunque se realizará la transferencia, no podrá emitirse el nuevo Permiso de Circulación.
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