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El renting a día de hoy tiene un peso muy importante en el mercado de vehículos, de hecho, el pasado 2019 supuso más del 20 % de las matriculaciones, y es por eso mismo que no tiene cabida excluirlo del Plan Renove 2020. En esta última y ¿definitiva? versión, regulada por el Real-Decreto Ley 25/2020, de julio de 2020 contempla tanto la adquisición directa, leasing y renting, además de incluir también al sector de la motocicleta.
¿Qué medidas contempla el Plan Renove en cuanto al renting?
Como decíamos al inicio, el Plan Renove contempla la posibilidad de acceder a un vehículo mediante la modalidad de renting, en lugar de la compra tradicional. Para ello, es imprescindible que el contrato de alquiler tenga al menos una duración mínima de dos años y se realice con fecha igual o posterior al 15 de junio. Además, en el caso del renting también es necesario achatarrar un vehículo con una antigüedad mínima de 10 años, ITV en vigor hasta el 14 de marzo, impuesto de circulación del pasado año al corriente y que su propietario, durante al menos los últimos doce meses, sea el beneficiario de la ayuda (no siendo ya válido el primer grado de parentesco).
El responsable de tramitar la ayuda será el usuario final o arrendatario, sin embargo, la cuantía de la misma será abonada a la compañía de renting, quien deberá descontarla de las diferentes cuotas mensuales. Para ello, en el contrato debe figurar expresamente que dicho usuario se acoge al Plan Renove, la cuantía que recibe por el mismo, así como el importe de la cuota antes y después de aplicarlo. Además, también debe aparecer que si se diera el caso de que la suma de todas las cuotas pendientes en el momento de recibir la ayuda fuese inferior a la misma, la compañía de renting debe abonar la diferencia al usuario a la finalización del mismo.
La vigencia del Plan Renove va desde el pasado 15 de junio hasta el 31 de diciembre, o se agote el presupuesto destinado al mismo. En caso de que esto último ocurra se seguirán atendiendo solicitudes por riguroso orden de llegada de cara a una posible nueva dotación económica o que solicitudes previas de desestimen. Así mismo, a partir del mes de septiembre es posible acceder al portal habilitado por el Ministerio para tramitar la ayuda y entregar toda la documentación. Destacar que se contempla la posibilidad de que un tercero actúe en representación del interesado, el cual debe disponer de certificado de forma electrónica avanzada, lo que abre la puerta a que sean las propias compañías de renting quienes gestionen la tramitación.
Por último, conviene aclarar que estas subvenciones no son compatibles con otras estatales, ni cuyos fondos provengan del Estado, como por ejemplo sucede con el Plan MOVES II, que a pesar de gestionarlo las diferentes CC.AA. está sufragado por el Gobierno Central.
Recordamos la cuantía de las ayudas y sus condiciones
Para turismos puramente eléctricos, los eléctricos de autonomía extendida y de pila de combustible la cuantía de la ayuda es de 4.000 €, que baja hasta los 2.600 € en el caso de híbridos enchufables. En ambas situaciones el precio máximo del vehículo se establece en 45.000 €. Estas cuantías descienden notablemente hasta los 1.000 € y 600 € para coches con etiqueta ECO y eficiencia energética según el IDAE A y B, respectivamente, y hasta los 800 € y 400 € si son etiqueta C con eficiencia A y B. En estos últimos casos (ECO y C), el precio máximo del vehículo se establece en 35.000 €, aumentando hasta los 45.000 € en el caso de personas con movilidad reducida. Además, todos deben tener unas emisiones no superiores a 120 g de CO2/km.
A esos importes se ha de sumar 500 € adicionales si el beneficiario posee movilidad reducida, pertenece a un hogar con una renta mensual inferior a 1.500 € o el vehículo que ha achatarrado tiene una antigüedad superior a 20 años. Eso sí, estos supuestos no son acumulables.
En el caso de motocicletas no es necesario achatarrar un vehículo previamente, y la cuantía de la ayuda es de 400 € para las de gasolina y 750 € para las eléctricas, las cuales deben poseer una potencia igual o superior a 3 kW y una autonomía de, al menos, 70 km.
La desinformación como tónica general
Durante la elaboración de este artículo, y al comprobar en varias páginas web de las principales compañías de renting que no aparece nada al respecto del Plan Renove, ni de forma destacada o en su típica letra pequeña, decidí descolgar el teléfono y hacerme pasar por un posible cliente.
En total consulté con tres compañías, y este fue el resultado: en una de ellas estaban perfectamente informados, y me indicaron que a las tarifas promocionadas en su web se le debería restar la ayuda del Plan Renove si finamente soy beneficiario del mismo, aunque no se ofrecieron a tramitar dicha ayuda como gesto comercial (en teoría podrían si yo los autorizo).
En cambio, en las otras dos compañías me tomaron por lo que en mi pueblo llamamos “un ennortado”, no tenían ni idea de qué les estaba hablando. Según me argumentaron, el renting es un servicio de alquiler con un precio cerrado (hasta ahí todo bien), y que por tanto no es como comprar un coche nuevo en un concesionario y entregar uno viejo, por lo que no es posible acogerse al Plan Renove.
¿Conclusión? Dada la desinformación que impera a día de hoy, si estás interesado en un renting y te cuadran las ayudas y sus condiciones, no olvides que tendrás que tributar por ella, serás tú quien tendrá que tramitarla e informar a la compañía de renting. Sobre todo esto último, porque, por un lado deben de redactar un contrato según lo expuesto líneas arriba, y por otro, el dinero lo ingresan en su cuenta bancaria, no en la tuya.
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