Desde hace tiempo venimos hablando de una situación que se está dando al respecto de la obligación de acudir a la Inspección Técnica de Vehículos y de la cual la propia Dirección General de Tráfico se ha hecho eco en los últimos meses.
Alertábamos de que algunos vehículos estaban siendo multados, por no haber acudido a la ITV, incluso estando aparcados. Tras aquella primera publicación fueron muchos los lectores que nos advirtieron que habían recibido sanciones similares a la que motivo aquel artículo. Coches que, aparcados en la vía pública, habían sido sancionados por no disponer de la ITV en vigor.
Es un buen momento para recapitular todo lo sucedido en el último año, en el que la DGT advirtió de que no había una orden específica para sancionar a vehículos sin ITV aparcados en la vía pública, lo cual nos lleva a que se trata una práctica puntual, que sí se está llevando a cabo en algunas jefaturas. También veíamos cómo prosperaba un recurso a una multa a un coche aparcado sin ITV.
Y ahora es AECA-ITV, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos la que advierte de que todo vehículo matriculado debe tener la ITV al día, sin importar si está estacionado o en circulación.
Coches sin ITV multados, mientras estaban aparcados
Como os decíamos, algunos vehículos estacionados en la vía pública están siendo sancionados por no tener la ITV en vigor, pese a que la Dirección General de Tráfico no haya emitido ninguna instrucción específica para perseguir a los vehículos sin ITV aparcados. La DGT sí está persiguiendo activamente a vehículos que circulan por la vía pública, con controles en los que se revisa la ITV en vigor, campañas específicas de vigilancia de mantenimiento e ITV de vehículos, e incluso con medios automatizados.
La polémica y el punto que genera más dudas reside en la redacción del artículo 10 del Reglamento General de Vehículos:
Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.
1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
La obligación de la ITV en coches «puestos en circulación»
A nuestro juicio, la redacción de este artículo, que menciona «vehículos matriculados o puestos en circulación», nos parece bastante clara. Con lo cual recomendamos acudir a la Inspección Técnica de Vehículos antes de que venza para evitar problemas y, porque más allá del coste económico que supone para los conductores, ejerce una labor necesaria para asegurar que nuestro coche, y los coches con los que compartimos la carretera, circulan en condiciones de seguridad.
AECA-ITV, que debemos entender es parte interesada, por representar a las estaciones de ITV, hacía esta misma interpretación, añadiendo que «aún estando aparcado, existen riesgos potenciales a cubrir tanto desde el punto de vista de la ITV, como del seguro».
Pero también hemos de tener en cuenta la existencia de millones de vehículos en España que están dados de alta en el registro de Tráfico, y no se encuentran en circulación. Aún siendo conscientes de que la situación regular de estos vehículos sería bajo una baja temporal, es discutible que deban considerarse como vehículos «puestos en circulación» y sujetos a la obligatoriedad de disponer de la ITV en vigor.
La jurisprudencia al respecto de multas por ITV
Pero, tal y como os venimos contando en los últimos meses, la interpretación que han hecho los juzgados del artículo 10 y de la infracción relativa a la obligación de la ITV es diferente. En octubre de 2021 os contábamos cómo había prosperado un recurso en contra de una multa a un coche aparcado. Lo cual añade aún más confusión a este asunto.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid fallaba a favor de un conductor, que había sido sancionado por tener un coche aparcado sin ITV en vigor, expresando que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».
Con lo cual los juzgados han sido claros y, al menos desde el punto de vista de la jurisprudencia, Tráfico no debe sancionar a un vehículo sin ITV estando aparcado. Los propietarios de los vehículos que han sido sancionados por no tener ITV estando en vigor, además, pueden recurrir la sanción, y debería prosperar por el precedente jurídico que ha sentado este fallo gestionado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
Conclusiones: obligación de pasar la ITV en coches aparcados
Nuestras conclusiones a este respecto, de la ITV obligatoria en coches aparcados, son las siguientes:
- Aunque la DGT no haya dado orden de sancionar a vehículos aparcados sin ITV, está sucediendo. Recomendamos acudir a la ITV antes de que esta venza si nuestro coche está aparcado en la vía pública, aunque no lo utilicemos.
- Si nuestro coche recibe una multa por estar aparcado sin ITV, recomendamos recurrir, dado que el recurso podría prosperar por la jurisprudencia sentada por el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid.
- La Dirección General de Tráfico debería emitir una instrucción que aclare esta cuestión, o promover una reforma mínima de la redacción del artículo 10 del Reglamento General de Vehículos que evite las diferentes interpretaciones que se están dando.
- Se debe sancionar a aquellos vehículos que circulan sin ITV y la Dirección General de Tráfico dispone de medios más que suficientes para hacerlo.
- No se debería sancionar a los vehículos que estén aparcados en la vía pública, o simplemente matriculados, sin ITV. Precisamente porque la DGT dispone de medios de vigilancia suficientes para controlar los vehículos que están circulando y cumplir precisamente con lo expresado por el Juzgado de Madrid que hizo que prosperase el recurso y que apuntó que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular».