Las motos tienen un gran número de ventajas para enfrentarte a tráfico urbano, como su agilidad, su menor coste de uso, la posibilidad de adelantar posiciones en los semáforos adelantando entre los coches y por supuesto su aparcamiento, ocupan menos espacio, tienen plazas de aparcamiento reservadas en las que no suele haber problemas de ocupación y además, en algunas localidades, pueden aparcar sobre la acera. Como la regulación del aparcamiento de las motos sobre la acera o en distintos puntos de la vía es competencia local hoy no nos vamos a fijar en lo que dice la DGT para todo el territorio español sino que vamos a empezar fijándonos primero en su capital, en Madrid. Entonces… ¿puedo aparcar o no mi moto sobre la acera en Madrid?
La prioridad, aparcar tu moto en las reservas de moto, las zonas de aparcamiento reservadas para motocicletas
El artículo 48 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible es el que regula el estacionamiento de motos, triciclos y ciclomotores, fijando que en primer lugar las motos, siempre que sea posible, deberán acudir a las reservas de moto, los espacios dedicados al aparcamiento de motos, unos espacios bien delimitados y señalizados que en algunas ocasiones cuentan con ciertas particularidades de aparcamiento, como que en determinados horarios puedan aparcar coches en ellas, por lo que fíjate bien en sus letreros antes de estacionar tu moto.
Si no hubiera reservas de motos en las proximidades estas pueden aparcar en las zonas de estacionamiento regulado, en zona SER, la habitualmente llamada zona azul, que, recordemos, también puede ser verde o incluso azul y naranja, delimitando zonas de aparcamiento de larga duración o de estacionamiento sanitario, en ambos casos con tarifas reducidas. De cualquier modo las motos, en Madrid, no pagan en ninguna de estas zonas reguladas.
¿Sabías que puedes aparcar tu moto en los parkings municipales con tarifas reducidas?
Además debemos tener presentes que los parkings municipales cerrados tienen una tarifa reducida para motos por lo que, a pesar de pagar por aparcar, estarás protegiendo tu moto de las inclemencias del tiempo y en mayor medida de posibles hurtos o vandalismo. Para poner en contexto estos parkings hay que tener presente que durante la primera hora y media de aparcamiento un coche paga a razón de 0,0425 céntimos el minuto mientras que una moto paga 0,0170 céntimos el minuto, pasando después a pagar 0,0152 céntimos el minuto hasta que se cumplen 11 horas de aparcamiento.
En este link puedes consultar dónde se encuentran los diferentes aparcamientos municipales para aparcar tu moto.
¿Puedo o no puedo aparcar mi moto en las aceras de Madrid?
Entonces… ¿puedo aparcar o no una moto sobre la acera en Madrid?
En Madrid se contempla el aparcamiento sobre las aceras de la capital en casos excepcionales, en zonas que no hayan sido declaradas como de “especial protección para el peatón” y si no es posible aparcar en reservas de motos o en las zonas SER.
El estacionamiento sobre las aceras se debe hacer de forma paralela al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería si son más anchas, dejando un paso libre de al menos 3 metros y respetando una distancia de dos metros con los pavimentos rugosos (que suelen estar pintados en un color contrastado además de tener otro “dibujo”) utilizado por las personas con visibilidad reducida.
Además no está permitido aparcar en zonas peatonales destinadas a las paradas de transporte público, en las plazas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o servicio, como las tapas de alcantarillado.
La zona de Madrid Central por último tiene una regulación adicional, teniendo presente también que las motos tienen limitada su circulación en determinadas horas por esta zona de Madrid y es que tampoco se puede estacionar en las aceras de Madrid Central que estén junto a una banda de estacionamiento, las zonas para aparcar reguladas por el SER.
Por lo tanto deberas tener especial precaución con aparcar en aceras estrechas, sin dejar un paso mínimo de 3 metros y no deberás dejar la moto en mitad de la acera, sin aproximarla al bordillo, aparcando en reservas de motos siempre que puedas.
No puedes atar tu moto al mobiliario público y respeta los pasos de cebra
Por último hay que recordar que las motos no pueden anclarse al mobiliario público (señales, bancos, jardineras…) para evitar robos, que las motos de alquiler por minutos también tienen que respetar estas normas y que tampoco podemos circular por las aceras, empleando sólo la fuerza del motor para salvar el escalón que separa la calzada de la acera, respetando en cualquier caso la prioridad peatonal.