Recientemente nos sorprendía una multa que, cuanto menos, resulta sorprendente. Un motorista fue sancionado por utilizar una cámara GoPro en el casco de su moto. La sanción aplicada fue la prevista – hasta hace poco – por la Dirección General de Tráfico para aquellos que conduzcan una motocicleta y no utilicen el casco, es decir, 200 euros de multa y detracción de 3 puntos del carné (con la última reforma se detraen 4 puntos). Evidentemente, esta sanción causó cierta sorpresa. Y es que no son pocos los motoristas que disfrutan de sus escapadas de fin de semana grabando sus rutas con una cámara de acción, como las famosas GoPro. Ahora bien, ¿me pueden multar por utilizar una GoPro en el casco de mi moto? ¿Qué dice la DGT al respecto?
Multado por utilizar una GoPro en el casco de su moto
Partimos del caso en cuestión que nos ha llevado a elaborar este artículo. Un motorista fue sancionado en Baleares, por el hecho de portar una cámara GoPro Hero 7 en el casco de su moto. El hecho denunciado hace referencia a la modificación del elemento de protección, del casco, al instalar un anexo, un soporte, con la cámara Gopro, que invalida su homologación. Y por sorprendente que resulte, efectivamente este hecho tiene una base legal, y es la clave de que un motorista pueda ser sancionado por equipar una cámara GoPro en su casco. Así figura en el hecho denunciado:
No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado *. Cámara anexa al casco GoPro Modelo 7, casco marca HJC, modelo RPHA11 no homologado para llevar anexo la modificación.
Evidentemente, que un motorista sea sancionado por el hecho de portar una cámara GoPro en el casco de su moto no es lo habitual. Y como sucede con otras muchas sanciones, que nos puedan multar, y retirar puntos del carné, va a depender del criterio del agente y se sustentará en el artículo 118, que se refiere a cascos y otros elementos de protección, del Reglamento General de Circulación.
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Insistimos que, aún sin ser lo habitual, en el pasado sí que se han visto sanciones muy parecidas a esta. Y los motoristas deberían, como mínimo, ser conscientes de ello y plantearse otras soluciones para grabar sus rutas, sin arriesgarse a ser sancionados, y con seguridad.
Imágenes de la Triumph Trident 660.
Por otro lado, y al respecto de esto último, también recomendamos a los motoristas ser muy precavidos a la hora de instalar su cámara de acción en el casco, o en su moto, por el riesgo que puede implicar en el caso de sufrir un accidente de tráfico. Antes de instalar una cámara de acción en el casco deberíamos ser conscientes del daño que puede causarnos si en un choque esta se desprende, o gira, golpeando con una zona con poca protección, o sin protección, de nuestro casco.
Aunque no existan estudios demasiado concluyentes – al menos yo no los he encontrado – sí que es cierto que muchos expertos se han planteado y han advertido de los riesgos que conlleva el uso de una cámara de acción acoplada con su soporte en el casco. Riesgos como provocar una rotación, fuerzas, y aceleraciones, o engancharse en una caída, que superen los límites para los que fue diseñado el casco y puedan aumentar los daños sufridos por el motorista. De hecho, y aunque el Káiser estuviera practicando esquí, y no montado sobre una moto, durante mucho tiempo se ha especulado que los graves daños que sufrió Michael Schumacher en diciembre de 2013 se debieron al uso de una cámara de acción en su casco.
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