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¿Cuál es la multa por conducir una moto del A con el carnet A2?

Preguntarse cuál es la multa por conducir una moto del A con el carnet A2 puede llegar a ser algo muy frecuente entre quienes han obtenido el mencionado permiso A2. Los motivos pueden ser varios, desde verse en la tesitura de comprar una moto de segunda mano y tener que hacer un primer viaje al taller para limitarla, circular con la “limitación en papeles” o simplemente probar la nueva montura de su colega.

A continuación vamos a tratar de dar respuesta a esta pregunta que tantas respuestas tiene, desde que es un delito con pena de cárcel hasta que sólo te costará unos simbólicos 100 €. No obstante, sea como fuere, desde Diariomotor te instamos a sólo conducir aquellos vehículos para los que dispones de carnet, porque más allá de la sanción a la que te puedes enfrentar, en caso de sufrir un accidente, y sobre todo si hubiere víctimas mortales, las consecuencias legales a las que te enfrentarías pueden ser desastrosas.

 

Conducir una moto del A con el A2 no es un delito

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Una vez conocidos los distintos tipos de carnets que existen para conducir una motocicleta podemos decir que ponerse a los mandos de cualquiera de ellas con el carnet incorrecto no es un delito, por lo que en ningún momento nos estaríamos enfrentando a una pena de cárcel ni a un procedimiento judicial.

Según el artículo 384 del Código Penal, se establece una pena de prisión de tres a seis meses, una multa de doce a veinticuatro meses o trabajos a la comunidad de treinta y uno a noventa días para todos aquellos que conduzcan un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso de circulación, hayan perdido la totalidad de los puntos asignados o se encuentren privados cautelar o definitivamente del mismo.

 

La sanción más probable por conducir una moto del A con el A2

Multa Conducir Moto A Carnet A2 Imagen

Así pues, para intentar dilucidar a qué sanción nos enfrentamos nos dirigimos al artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 octubre). En el apartado k) de dicho artículo se especifica como sanción muy grave “conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente”.

Conducir una moto con el carnet incorrecto supone una multa de 500 € y la retirada de 4 puntos.

Por tanto, si partimos de la base que el carnet o permiso A2 no es el correspondiente para conducir una moto de más de 35 kW o con una relación potencia/masa superior a 0,2 kW/kg, entre otros requisitos, nos estaríamos enfrentando a una sanción muy grave castigada con 500 € de multa y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir, siendo posible abonar la mitad de la cuantía económica si nos acogemos al descuento por pronto pago.

 

¿Es posible que la multa por conducir una moto del A con el A2 sea inferior?

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Ahora bien, a pesar de que con el sentido común y la ley en la mano la multa a la que nos enfrentamos sería la anteriormente expuesta, de hecho, es la que hasta ahora en la mayoría de los casos se ha venido aplicando, podría caber la posibilidad de que fuese menor.

Rizando el rizo, para obtener el permiso A sólo es necesario superar una formación de 9 horas y no aprobar una serie de exámenes teóricos y prácticos de la DGT, por lo que en un principio cabría pensar que el “valor” de ambos es distinto. Con esta premisa en mente, y acudiendo al artículo 76, apartado s) de la LSV, que tipifica como sanción grave “conducir un vehículo teniendo prohibido su uso”, sería posible encuadrar la conducta a la que hacemos referencia en este tipo, sancionada en dicho caso con una multa de 200 €, la mitad por pronto pago.

Sin embargo, este encuadre resulta muy difuso y altamente improbable, que no imposible, pues en primer lugar, en el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores se utiliza la misma terminología para ambos carnets (permiso de conducción de la clase A2 y permiso de conducción de la clase A) sin hacer menoscabo de uno u otro. En segundo lugar y último, el artículo 77.k de la LSV sí deja muy claro que se refiere al hecho se circular con un permiso que no sea el correspondiente, mientras que el 77.6 con la expresión “teniendo prohibido su uso” se dirige más bien situaciones las que se establece una serie de limitaciones en el carnet a la hora de conducir, como de velocidad, movilidad geográfica u horarios, por ejemplo.

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José Luis Gómez

Graduado en Ingeniería Mecánica apasionado de los coches, su historia y su técnica. Actualmente gracias a Diariomotor he convertido mi pasión en mi profesión, juntando letras sobre esos cacharros de cuatro ruedas y, sobre todo, aprendiendo cada día algo nuevo sobre ellos. Seguir leyendo...

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