El casco es a las motos lo que el cinturón de seguridad es a los coches: el sistema de seguridad más efectivo y sencillo, el que más vidas es capaz de salvar con solo llevarlo colocado. Hace años, en la era en la que los ciclomotores se podían conducir con 14 años, era muy habitual ver acompañantes sin casco, especialmente a la salida de algunos institutos. Esa época ya pasó y el uso del casco no solo está muy vigilado, si no totalmente generalizado. Con todo, puede que no sepas de quién es la responsabilidad si el paquete de la moto no lleva casco.
Como siempre, comenzamos con un repaso a las normativas vigentes. El primer epígrafe del Reglamento General de Circulación no deja duda alguna al respecto:
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Desde hace décadas es absolutamente obligatorio que tanto el pasajero como el piloto de una motocicleta o ciclomotor lleven casco en toda circunstancia, ya circulen por vías extraurbanas o urbanas. Una de las pocas excepciones a esta regla se da en motocicletas y ciclomotores con una estructura de protección, con parabrisas y arco antivuelco – sí, estamos hablando de motos tan peculiares y poco comunes como la antigua BMW C1. En el resto de circunstancias el uso del casco es obligatorio, y no hacerlo sería una verdadera temeridad por parte de los usuarios de la moto.
Una simple caída a velocidades de ciudad puede suponer la última caída, sin mencionar accidentes o caídas a mayor velocidad. Lo mismo ocurre con el pasajero, que viaja igual de desprotegido que el piloto de la moto. No llevar casco es un comportamiento sancionado, recogido en el artículo 65.4, epígrafe h) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
….
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Al estar tipificado como infracción grave, el conductor de la moto no solo será multado económicamente con 200 euros, si no que se le detraerán 3 puntos del carnet de conducir. ¿Pero qué ocurre con el pasajero de la moto? En el caso de los coches, los pasajeros que viajan sin el cinturón abrochado son responsables de la infracción, y son los que pagan la multa. Sin embargo, en el caso de motos y ciclomotores, el responable es el piloto de la motocicleta – ya que no debería permitir que nadie se suba a la moto sin el casco correspondiente. De nuevo, lo dice la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 69. Personas responsables
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:
a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Por tanto, la multa recae en el conductor de la moto, tiene 200 euros de sanción económica, y le detraerá 3 puntos del carnet de conducir. Si tanto piloto como pasajero no llevan casco, el piloto se enfrentaría a una doble sanción, realmente dolorosa tanto a nivel económico, como para el saldo del carnet de conducir. Esperamos que nunca tengas que sufrir dicha sanción, y no por el dinero o los puntos, si no por el peligro al que te estarás exponiendo de forma totalmente necesaria y absolutamente evitable.